martes, 22 de diciembre de 2020

Nueva negativa de la empresa a negociar con el Comité




El Comité de Empresa del centro de Sevilla remitió el 29 de octubre un documento a la Dirección de la Empresa, solicitándole iniciar un proceso de negociación sobre las condiciones del teletrabajo tal y como establece el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que entró en vigor el pasado 13 de octubre.


No fue hasta el 11 de diciembre cuando la Empresa tuvo a bien responder al Comité con la intención de concretar una reunión, que finalmente se celebró ayer 21 de diciembre a las 13:00 por espacio de 60 minutos y a la que acudimos 5 delegados de CSC.


En un ejercicio de funambulismo argumental y totalmente falto de respeto hacia la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y hacia los trabajadores en su conjunto, la contestación dada por la Representación de la Empresa fue, una vez más, negativa.


Para rechazar la propuesta del Comité, el abogado de la Empresa (el único que abrió la boca por la parte empresarial a pesar de estar presentes tanto el Director Ejecutivo del centro de Sevilla como la apoderada del grupo everis), utilizó todo lo que tenía a mano sin despeinarse ni un pelo y acompañado por el silencio cómplice de los delegados de Actúa. Así:


  • Interpretó a su antojo la regulación laboral, pretendiendo hacernos creer que la Empresa está impedida legalmente para sentarse a negociar con el Comité debido a que, según él, el trabajo a distancia es materia de negociación exclusiva dentro del marco sectorial. A saber que en la Mesa de Negociación del XVIII Convenio estatal están presentes sindicatos amarillos como CCOO (con 7 representantes) y UGT (con 5) y la propia compañía everis a través de la Asociación de Empresas de Consultoría (AEC). ¿En qué se fundamentó el letrado de everis para afirmar semejante mentira? En el Apartado IV de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Real Decreto: 


Es necesario, por tanto, llenar el vacío normativo que existe, igualando el tratamiento jurídico en los aspectos más importantes de esta forma de organización del trabajo, acudiendo en la medida necesaria a la negociación colectiva, que se considera instrumento imprescindible para completar la normativa aplicable en cada uno de los sectores específicos, estableciendo criterios propios.


¿Por qué infiere de este texto que el teletrabajo no puede ser negociado entre la Empresa y la RLT? Porque le interesa y porque la patronal se siente cómoda con organizaciones corruptas hasta la médula como CCOO y UGT, con las que gusta de pastelear conflictos colectivos en las Mesas de Negociación a espaldas de los trabajadores, auténticas mesas camilla donde los llamados “agentes sociales” pactan las mejores condiciones para extraer de la mano de obra asalariada el máximo posible de plusvalías, los mismos agentes sociales que han negociado una ley perjudicial para los trabajadores, pues la ambigüedad de su redacción nos deja desarmados ante las abusivas condiciones que las empresas quieran imponer.


  • Tampoco le valió al señor abogado de la empresa lo recogido en el Artículo 87. Legitimación del Estatuto de los Trabajadores en su punto 1:


“En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.”


Es obvio que para la Empresa, las leyes son papel mojado, de tal forma que se las salta a la torera impunemente, ninguneando una y mil veces al órgano de representación unitaria de los trabajadores, mandatado por éstos para hacer valer sus derechos. 


  • En una bochornosa actitud paternalista, no perdió la compostura al darnos lecciones de sindicalismo del bueno, deshaciéndose en elogios del papel tan importante de “los sindicatos” en la sociedad. Evidentemente, para everis CSC no forma parte de esa complaciente lista de sindicatos al servicio de la patronal, llegando incluso a desviar la atención del propósito de la reunión y aparentando echar en falta ese falso “deseable diálogo sindical” que ya comentamos en un anterior comunicado, al cargar gratuitamente contra nuestra sección sindical tras la intervención de nuestro responsable en la que solicitaba que la negativa de la empresa fuera comunicada al Comité por escrito. No gustó en absoluto al abogado de la empresa dicha solicitud, insinuando que nuestro interés en recibir una respuesta escrita forma parte de una estrategia encaminada a hacer uso de la vía judicial. ¿Pretenderá la empresa que nos quedemos de brazos cruzados como hace Actúa ante los atropellos que comete continuamente contra los derechos laborales y la libertad sindical?


  • Teatralizó una exposición compungida de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, erigiendo a la empresa como la salvaguarda de la salud de los trabajadores y pidiendo responsabilidad al Comité, como si éste pusiera en riesgo la salud laboral por querer negociar el teletrabajo con la empresa.


  • Con un cinismo insuperable, tildó de "buena" la relación entre la Dirección de la Empresa y el Comité, cuando los hechos demuestran que tras más de 9 años de existencia del mismo, la Empresa no ha hecho ni el más mínimo gesto de negociar ninguna propuesta con la RLT. Resultó significativo que mientras este señor se explayaba en enumerar las bondades de la empresa, el Departamento de Laboral remitía a la cuenta de correo del Comité una nueva carta de despido disciplinario sobre un compañero del centro de Sevilla, una nueva agresión que probablemente quedará impune ante la falta de conciencia de clase de la gran mayoría de trabajadores que no conciben la combinación de la unidad y la organización como la herramienta más poderosa que tenemos los trabajadores para defender nuestros derechos.


Compañeros, como podéis ver, para everis todo vale con tal de privar a los trabajadores de la capacidad de la negociación colectiva con la que poder asegurar, en este caso, una condiciones laborales adecuadas en el marco del teletrabajo. 


Para everis el Comité de Empresa votado por los trabajadores del centro de Sevilla no es un sujeto legitimado para negociar mejoras laborales sino un mero objeto al que su asesor legal le cuenta de vez en cuando alguna batallita y nada más


Y toda esa arrogancia que destila la empresa hacia el Comité de Empresa es posible porque se sabe fuerte y sabe de la debilidad de los trabajadores, ya que mientras estemos aislados y sumidos en nuestros problemas individuales, no podremos mirar a la empresa cara a cara. O cambiamos esa correlación de fuerzas o el abuso y el empeoramiento de nuestras condiciones laborales irán en aumento. O empezamos a ver que nuestros problemas no son nuestros sino de toda la plantilla y de la clase trabajadora o la empresa seguirá tomándose a risa cualquier reclamación de mejora o incluso de nuestros propios derechos.  De ti depende, compañero.


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