El cinismo de los señores y señoras de CCOO no tiene límites tal y como se desprende de su último comunicado titulado "¿Verano de piscina o verano de oficina?". Hay que tener la cara muy dura para plantear semejante pregunta conociendo de antemano la respuesta, pues bien saben ellos que muchos compañeros del centro de trabajo de everis Centers Sevilla apenas podrán disfrutar semanalmente de piscina, familia y amigos este verano sino que tendrán que hacer frente a extenuantes tardes de oficina. Y lo saben porque CCOO ha firmado año tras año todo lo que la empresa le ha puesto por delante con tal de salvaguardar sus intereses económicos, sin importarles en absoluto si entran en colisión con los derechos de los trabajadores. El caso de la jornada de verano es uno más de esa lista de atropellos.
Ciertamente, no caben más mentiras en tan solo cinco párrafos de comunicado. Dice CCOO:
"Como ya sabéis, la empresa puso en funcionamiento el trabajo flexible hace 1 año, pero llega el verano, mi proyecto se ve “afectado” por el horario de cliente y a todos nos surge la misma pregunta ¿Y mi jornada intensiva qué? Si hay cambios en verano, ¿pierdo mi flexibilidad?"
Hace poco más de un año que desde CSC demostramos la ausencia total de principios de un sindicato como CCOO, que aprueba una medida patronal abusiva e ilegal como es la jornada ordinaria de 10 horas, aunque antes la consideraba inaceptable tal y como ilustraba la imagen que acompañaba al comunicado “Convenio TIC. Jornada, un paso adelante, dos atrás” que CCOO emitió en 2014 en plena negociación del nefasto XVII Convenio TIC:
Si la flexibilidad horaria -incluyendo la jornada ordinaria de 10 horas- fue implantada el año pasado en el centro de Sevilla es porque CCOO hizo de correveidile de la empresa, convocando hasta tres plenos extraordinarios del comité de empresa para que finalmente fuera aprobada con la colaboración de Actúa. De todo aquel bochornoso proceso os informamos detalladamente aquí y no vamos a extendernos más. Que ahora dejen caer unas cuantas lágrimas de cocodrilo los componentes de CCOO por “el trabajo flexible” es una muestra más de su falta de respeto hacia los trabajadores, que ven cómo empeoran sus condiciones laborales sin que el comité haga nada por remediarlo. Si quieres saber cuál es la posición que CSC ha defendido siempre en el comité sobre la flexibilidad horaria lee estos comunicados -1 y 2-.
"El calendario laboral de everis establece que en verano el horario debe ser de 8.00 a 15.00 (del 1 de julio al 15 de septiembre), pero cada vez más proyectos se suman al cambio de horario alegando circunstancias del cliente."
Probablemente al leer este párrafo, muchos se lleven las manos a la cabeza y se pregunten por qué CCOO le baila el agua a la empresa cuando ésta pretende cargarse la jornada de verano en un proyecto si, como en este párrafo, informa que el horario de verano que la propia empresa determina en el calendario laboral es de 8:00 a 15:00. Y más extraño puede resultar leer que la justificación sea que “cada vez más proyectos se suman al cambio de horario” cuando no son los “proyectos” sino la empresa la que lo hace y CCOO lo consiente y lo estimula con el chantaje del “mal menor”.
"Los proyectos deben comunicar el cambio de horario al comité de empresa, no obstante esta comunicación no llega por parte de muchos responsables de equipo".
El Estatuto de los Trabajadores dedica nada más y nada menos que un capítulo entero, compuesto por dieciséis artículos, a definir el “Derecho de representación colectiva”. Extraemos y ponemos en negrita la parte del Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias que consideramos más relevante para el asunto que nos ocupa:
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
Los "proyectos" no comunican nada, como dice CCOO. En todo caso, serán los responsables de proyecto los que lo hagan. Pero acabamos de ver que la ley no regula ninguna relación entre el comité de empresa y los “proyectos”. Ni siquiera con los responsables de proyecto sino con el empresario. CCOO miente a los trabajadores.
Más adelante, el mismo Artículo 64 dice:
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
- a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
- b) Las reducciones de jornada.
- c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
- d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
- e) Los planes de formación profesional en la empresa.
- f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor: 1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. 2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19. 3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
CCOO miente a los trabajadores omitiendo que es el empresario el que debe informar y consultar al comité de empresa. CCOO miente a los trabajadores haciendo creer que las funciones del comité son poco más que las de un buzón donde la empresa y “proyectos” dejan sus instrucciones para que el comité las ejecute gustosamente. A todo lo más que llegan es a quejarse porque no todos los “proyectos” depositan sus mensajes en ese buzón. Así es el modelo de Representación Legal de los Trabajadores que CCOO inculca a base de engaños y traiciones desde sus secciones sindicales y todo su entramado de organizaciones mafiosas y corruptas.
"La intención de los delegados/as de CC.OO. es asegurar que existe la voluntariedad y que no sea algo impuesto."
CCOO es plenamente consciente de que, a la hora de posicionarse sobre la aplicación de una medida empresarial lesiva para sus condiciones laborales, los trabajadores sienten como una losa sobre sus espaldas la coacción que la empresa ejerce de múltiples formas sobre ellos. Presentarse como abanderado de la voluntariedad y la no imposición, cuando se es cómplice de miles de horas extras que han tenido que realizar los compañeros de varios proyectos en pos de la rentabilidad económica de la empresa, es todo un ejercicio de desfachatez. El caso más sangrante es EPO y después de la asamblea que mantuvimos con varios compañeros de ese proyecto constatamos una vez más que el voto a favor de la pérdida de la intensiva ni era voluntario ni era deseado sino el resultado del temor a represalias mayores por parte de la empresa.
"Es por esto que pedimos tu ayuda porque queremos seguir siendo tu voz. Si tu proyecto sufre un cambio horario en jornada intensiva, por favor, ponte en contacto con nosotros."
Le falta añadir al redactor algo así como “que ya nos encargamos nosotros de asegurarle al empresario que no tendrás jornada de verano porque hay que seguir cubriendo el servicio con el cliente tal y como ha pactado la empresa con ella a tus espaldas y contraviniendo tus condiciones laborales”.
Si no estás de acuerdo con el tipo de acción sindical de CCOO; si crees que, en lugar de servir como correa de transmisión de la empresa, el comité tiene que ser un instrumento para elevar la conciencia de los trabajadores y para mejorar nuestras condiciones laborales mediante la negociación colectiva; si no estás dispuesto a aceptar la política del “mal menor” aplicada por los sindicatos amarillos y sus amigos de la patronal, que va destrozando lentamente pero sin pausa nuestros derechos como trabajadores; si crees que ya es hora de decir basta a tanto atropello, ponte en contacto con nosotros.