jueves, 30 de mayo de 2019

Verano de oficina... con la complicidad de CCOO



El cinismo de los señores y señoras de CCOO no tiene límites tal y como se desprende de su último comunicado titulado "¿Verano de piscina o verano de oficina?". Hay que tener la cara muy dura para plantear semejante pregunta conociendo de antemano la respuesta, pues bien saben ellos que muchos compañeros del centro de trabajo de everis Centers Sevilla apenas podrán disfrutar semanalmente de piscina, familia y amigos este verano sino que tendrán que hacer frente a extenuantes tardes de oficina. Y lo saben porque CCOO ha firmado año tras año todo lo que la empresa le ha puesto por delante con tal de salvaguardar sus intereses económicos, sin importarles en absoluto si entran en colisión con los derechos de los trabajadores. El caso de la jornada de verano es uno más de esa lista de atropellos.


Ciertamente, no caben más mentiras en tan solo cinco párrafos de comunicado. Dice CCOO:


"Como ya sabéis, la empresa puso en funcionamiento el trabajo flexible hace 1 año, pero llega el verano, mi proyecto se ve “afectado” por el horario de cliente y a todos nos surge la misma pregunta ¿Y mi jornada intensiva qué? Si hay cambios en verano, ¿pierdo mi flexibilidad?"


Hace poco más de un año que desde CSC demostramos la ausencia total de principios de un sindicato como CCOO, que aprueba una medida patronal abusiva e ilegal como es la jornada ordinaria de 10 horas, aunque antes la consideraba inaceptable tal y como ilustraba la imagen que acompañaba al comunicado “Convenio TIC. Jornada, un paso adelante, dos atrás” que CCOO emitió en 2014 en plena negociación del nefasto XVII Convenio TIC:



Si la flexibilidad horaria -incluyendo la jornada ordinaria de 10 horas- fue implantada el año pasado en el centro de Sevilla es porque CCOO hizo de correveidile de la empresa, convocando hasta tres plenos extraordinarios del comité de empresa para que finalmente fuera aprobada con la colaboración de Actúa. De todo aquel bochornoso proceso os informamos detalladamente aquí y no vamos a extendernos más. Que ahora dejen caer unas cuantas lágrimas de cocodrilo los componentes de CCOO por “el trabajo flexible” es una muestra más de su falta de respeto hacia los trabajadores, que ven cómo empeoran sus condiciones laborales sin que el comité haga nada por remediarlo. Si quieres saber cuál es la posición que CSC ha defendido siempre en el comité sobre la flexibilidad horaria lee estos comunicados -1 y 2-.


"El calendario laboral de everis establece que en verano el horario debe ser de 8.00 a 15.00 (del 1 de julio al 15 de septiembre), pero cada vez más proyectos se suman al cambio de horario alegando circunstancias del cliente."


Probablemente al leer este párrafo, muchos se lleven las manos a la cabeza y se pregunten por qué CCOO le baila el agua a la empresa cuando ésta pretende cargarse la jornada de verano en un proyecto si, como en este párrafo, informa que el horario de verano que la propia empresa determina en el calendario laboral es de 8:00 a 15:00. Y más extraño puede resultar leer que la justificación sea que “cada vez más proyectos se suman al cambio de horario” cuando no son los “proyectos” sino la empresa la que lo hace y CCOO lo consiente y lo estimula con el chantaje del “mal menor”.


"Los proyectos deben comunicar el cambio de horario al comité de empresa, no obstante esta comunicación no llega por parte de muchos responsables de equipo".


El Estatuto de los Trabajadores dedica nada más y nada menos que un capítulo entero,  compuesto por dieciséis artículos, a definir el “Derecho de representación colectiva”. Extraemos y ponemos en negrita la parte del Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias que consideramos más relevante para el asunto que nos ocupa:


1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.


Los "proyectos" no comunican nada, como dice CCOO. En todo caso, serán los responsables de proyecto los que lo hagan. Pero acabamos de ver que la ley no regula ninguna relación entre el comité de empresa y los “proyectos”. Ni siquiera con los responsables de proyecto sino con el empresario. CCOO miente a los trabajadores.


Más adelante, el mismo Artículo 64 dice:


5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
  • a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella. 
  • b) Las reducciones de jornada. 
  • c) El traslado total o parcial de las instalaciones. 
  • d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. 
  • e) Los planes de formación profesional en la empresa. 
  • f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisionesLos informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor: 1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19. 3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. 
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.


CCOO miente a los trabajadores omitiendo que es el empresario el que debe informar y consultar al comité de empresa. CCOO miente a los trabajadores haciendo creer que las funciones del comité son poco más que las de un buzón donde la empresa y “proyectos” dejan sus instrucciones para que el comité las ejecute gustosamente. A todo lo más que llegan es a quejarse porque no todos los “proyectos” depositan sus mensajes en ese buzón. Así es el modelo de Representación Legal de los Trabajadores que CCOO inculca a base de engaños y traiciones desde sus secciones sindicales y todo su entramado de organizaciones mafiosas y corruptas.


"La intención de los delegados/as de CC.OO. es asegurar que existe la voluntariedad y que no sea algo impuesto."


CCOO es plenamente consciente de que, a la hora de posicionarse sobre la aplicación de una medida empresarial lesiva para sus condiciones laborales, los trabajadores sienten como una losa sobre sus espaldas la coacción que la empresa ejerce de múltiples formas sobre ellos. Presentarse como abanderado de la voluntariedad y la no imposición, cuando se es cómplice de miles de horas extras que han tenido que realizar los compañeros de varios proyectos en pos de la rentabilidad económica de la empresa, es todo un ejercicio de desfachatez. El caso más sangrante es EPO y después de la asamblea que mantuvimos con varios compañeros de ese proyecto constatamos una vez más que el voto a favor de la pérdida de la intensiva ni era voluntario ni era deseado sino el resultado del temor a represalias mayores por parte de la empresa.


"Es por esto que pedimos tu ayuda porque queremos seguir siendo tu voz. Si tu proyecto sufre un cambio horario en jornada intensiva, por favor, ponte en contacto con nosotros."


Le falta añadir al redactor algo así como “que ya nos encargamos nosotros de asegurarle al empresario que no tendrás jornada de verano porque hay que seguir cubriendo el servicio con el cliente tal y como ha pactado la empresa con ella a tus espaldas y contraviniendo tus condiciones laborales”.


Si no estás de acuerdo con el tipo de acción sindical de CCOO; si crees que, en lugar de servir como correa de transmisión de la empresa, el comité tiene que ser un instrumento para elevar la conciencia de los trabajadores y para mejorar nuestras condiciones laborales mediante la negociación colectiva; si no estás dispuesto a aceptar la política del “mal menor” aplicada por los sindicatos amarillos y sus amigos de la patronal, que va destrozando lentamente pero sin pausa nuestros derechos como trabajadores; si crees que ya es hora de decir basta a tanto atropello, ponte en contacto con nosotros.

lunes, 27 de mayo de 2019

¿Por qué CCOO sí y CSC no?



Tal y como informamos en nuestro último comunicado, el pasado miércoles 15 de Mayo a las 13:00 horas se constituyó la Mesa Electoral, que supuso el inicio del proceso electoral en curso en everis Centers Sevilla, cuyo objeto es la renovación del órgano de representación unitaria de todos los trabajadores del centro, es decir, del comité de empresa.


En aquel comunicado denunciamos que, de no ser por el escrito que remitimos a la dirección de la empresa solicitando lugar y hora de la constitución de la Mesa Electoral, los miembros de CSC no habríamos sabido de la celebración de la misma, cosa que, al parecer, no les ocurrió a los integrantes de CCOO y Actúa.


Hoy tenemos que volver a señalar públicamente otro hecho que a nuestro juicio evidencia la relación directamente proporcional entre el tipo de acción sindical que realiza cada una de las organizaciones presentes en la empresa y el trato recibido por la dirección de la empresa.


A las 10:30 del día 20 de mayo entregamos un escrito al departamento de Recursos Humanos de la empresa en el que solicitábamos la autorización de acceso al centro de trabajo del Secretario Provincial de CSC en Sevilla, a fin de que pudiera estar presente en la reunión que la Mesa Electoral fijó para el día 21 de mayo a las 11:00, cumpliendo con el calendario laboral que ella misma acordó y en la que se debían tratar temas como la resolución de reclamaciones al censo, la publicación definitiva de electores y la determinación del número de puestos a cubrir. Pues bien, a pesar de las reiteradas consultas para aclarar la situación, no fue hasta diez minutos antes de la cita cuando la dirección de la empresa, a través del departamento de Recursos Humanos, concedió autorizar a nuestro compañero a entrar al centro de trabajo.


¿Por qué ha tardado la empresa más de 24 horas en responder formalmente de manera afirmativa a nuestra solicitud y en cambio los representantes de CCOO han estado presentes en todas las reuniones de la Mesa Electoral celebradas en este centro de trabajo sin ningún incidente de por medio?


La respuesta puede obtenerse fácilmente observando el reguero de corrupción, traiciones y atentados contra los trabajadores que CCOO -tanto dentro como fuera de everis- ha ido dejando todos estos años, demostrando su fidelidad inquebrantable a la patronal, a los empresarios, a la burguesía. Millones de euros de subvenciones de las administraciones públicas que han ido a parar a los bolsillos y los estómagos de dirigentes sindicales de CCOO, miles de horas extras (muchas de ellas impagadas) consentidas por delegados de CCOO desde los comités y secciones sindicales, miles de despidos -tanto individuales como colectivos bajo la fórmula del Expediente de Regulación de Empleo (ERE)- que han sido firmados complacientemente por CCOO junto a los empresarios y que tan jugosos ingresos les han reportado, adhesiones de sus cúpulas directivas a organizaciones políticas y figuras destacadas de ultraderecha, convenios sectoriales que dilapidan los derechos laborales y sociales de los trabajadores como se ve con el XVII Convenio TIC…


Todo eso ocurre a gran escala, pero bajo el seudónimo de “Proyecto Motocicleta”, CCOO en everis Centers no se sustrae a esa interminable lista de atropellos contra los trabajadores. Ya en 2016, los delegados de CCOO proponían la “suspensión de empleo y sueldo, según la legalidad desde 20 días hasta 2 meses, siendo la empresa quien dictamine la duración de la misma” sobre un compañero del comité al que la empresa le abrió un expediente disciplinario y al que finalmente despidió saltándose todos los dictámenes y resoluciones de los organismos médicos competentes. Por no hablar de sus negativas a que el comité interpusiera determinadas denuncias contra la empresa que mejorarían considerablemente el día a día de nuestras condiciones laborales. O cuando de la mano de la empresa le han destrozado la jornada intensiva a muchos compañeros, siendo el ejemplo más sangrante el del proyecto EPO, donde por cinco años consecutivos CCOO se ha plegado a los intereses económicos de la empresa en contra de los derechos de los trabajadores. En definitiva, años y años engañando a los trabajadores de todas las formas imaginables.


De nosotros depende que a partir de ahora las cosas comiencen a cambiar a favor de los trabajadores o sigan siendo como hasta ahora en everis Centers.

jueves, 23 de mayo de 2019

La incoherencia absoluta de CCOO



El 28 de septiembre de 2018 se reunía el comité de empresa a propuesta de CSC, para votar la aprobación de un documento en el que, basándonos en el artículo 16 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y en base a los Laudos B-154/05 (Barcelona), B-80/08 (Barcelona), 18/96 (Sevilla), 101/95 (Sevilla), B-215706 (Barcelona), B-22/07 (Barcelona), B-56/07 (Barcelona), y las Sentencias del Juzgado de lo Social de Barcelona 27/2/07, autos 31/07, y del Tribunal Supremo 2/4/01, se solicitaba formalmente a José Antonio Ramiro Bonet su renuncia voluntaria como miembro del Comité de Empresa en base a su nombramiento como gerente dentro del equipo ejecutivo y directivo de Everis, tal y como regula el artículo 11, apartado c, del reglamento interno del comité de empresa.


En dicha reunión, miembros de la sección sindical de CCOO argumentaron que “en el pasado hubo un gerente en el comité de empresa. Esto se denunció y se perdió por ser gerente una categoría del convenio, y que sólo se hubiera ganado de haber sido director. Tras debatir la cuestión se procedió a votar el envío de dicho documento, resultando aprobado con 9 votos a favor (incluyendo todos los miembros de CSC y de CCOO además de un miembro de Actúa), y 4 abstenciones. Dicho documento fue enviado a José Antonio Ramiro Bonet quien, a pesar del rechazo a su permanencia en el comité por parte incluso de miembros de su propia candidatura, ha continuado formando parte del mismo sin dar la más mínima explicación.


El pasado martes 21 de mayo se reunió la mesa electoral para resolver las reclamaciones al censo presentadas en los últimos días por parte de CSC y de CCOO. Ya en la reunión de constitución de la mesa celebrada el 15 de mayo, los miembros de CSC advertimos del hecho de que el director del centro, José María Díaz Moya, fuera el presidente de la mesa electoral. Posteriormente, en la publicación del censo pudimos comprobar cómo había sido incluido en el mismo, lo que lo convierte, de momento, en elector y elegible. Esto significa que el Director Ejecutivo de la empresa podría formar parte de una candidatura a las elecciones sindicales, salir elegido y ser miembro del comité de empresa.


Ante esta absoluta intromisión por parte de la dirección de la empresa en el proceso de elecciones sindicales, desde CSC presentamos una reclamación al censo para que José María Díaz Moya fuera excluido del mismo en su doble condición de director del centro de trabajo y apoderado de la empresa para el centro de Sevilla.


Por parte de CCOO, sin embargo, no solo no presentaron ninguna reclamación al respecto, sino que fue un miembro de la dirección provincial de este sindicato el que, ante la lectura de la reclamación, saltó a defender la inclusión en el censo del director del centro en base a que la ley sólo indica que serán excluidos del censo aquellos que tengan contrato de alta dirección, obviando la jurisprudencia existente que indica que no es necesario tener un contrato de alta dirección para ser considerado como tal.


Así que tenemos aquí una incoherencia más de CCOO que, solicita la renuncia como miembro del comité de empresa de un gerente, argumenta que en su día se perdió una denuncia que sólo se hubiera ganado de haber sido un director, pero a la hora de la verdad no solicita la exclusión del censo del director del centro (con lo cual lo legitima como posible miembro de una candidatura y por tanto del comité de empresa), defendiendo además la dirección del sindicato esta inclusión.


No son nuevos incurriendo en este tipo de paradojas los miembros de CCOO, quienes ya anunciaron en su día su intención de votar en contra de la aprobación del nuevo convenio, el cual supone una pérdida de poder adquisitivo de más del 21% en el periodo de vigencia del mismo, además de la eliminación de las categorías profesionales, lo que implica una mayor precariedad, pero que ante la aprobación del mismo por parte de la dirección de CCOO, no sólo callan sino que de nuevo vuelven a presentarse con las mismas siglas, dándole el poder necesario a la dirección de su sindicato para que siga firmando convenios infames y retrocesos.


¿Qué diferencia entonces a los dirigentes de CCOO que firman convenios tan dañinos, que acumulan casos y casos de corrupción, que despiden a sus propios trabajadores usando la reforma laboral del PP, que firman miles de EREs a cambio de prebendas, de los miembros de CCOO que a través de sus actas de delegados en comités de empresa así como de su afiliación, apoyan a estos dirigentes y les permiten seguir cometiendo todo tipo de tropelías?


En nuestras manos está darle la vuelta a esta situación, apartarse de una vez de organizaciones que hace tiempo que dejaron de representar nuestros intereses, y fortalecer el sindicalismo de clase para organizarnos y luchar por nuestros derechos y por mejores condiciones de trabajo.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!

viernes, 17 de mayo de 2019

Nuevas elecciones, viejas maniobras


















El pasado miércoles 15 de Mayo a las 13:00 horas se constituyó la Mesa Electoral tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en relación al proceso electoral que comenzó con el preaviso promovido por el sindicato CCOO el día 15 del mes pasado. A la misma acudimos los miembros del comité de empresa por CSC, Actúa y CCOO, asistiendo a esto último -como es habitual en este sindicato- dos “técnicos especialistas en elecciones sindicales” pertenecientes a la Ejecutiva Provincial. 


La ley dice que es obligación de la empresa, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación de las elecciones, comunicar a los trabajadores que deban constituir la mesa que forman parte de la misma, así como dar traslado a los representantes de los trabajadores y de los promotores de las elecciones la realización de dichas comunicaciones. En particular, en la comunicación que la empresa entrega a los trabajadores debe indicar la fecha, hora y lugar en el que se constituirá la mesa electoral. Sin embargo, en nuestro caso, supimos del lugar y la hora del acto -que es público y por tanto cualquier persona podría estar presente- tan solo 37 minutos antes de su celebración porque fue en ese momento cuando recibimos respuesta a la solicitud que enviamos el día anterior a la empresa por la que le requeríamos tal información como parte interesada. No sabemos si al resto de representantes de los trabajadores le ocurrió lo mismo pero sí podemos afirmar que a los miembros de CSC en el comité de empresa no se nos informó en tiempo y en forma de este asunto.


En cualquier caso, desde ayer y hasta el día 20 de mayo deben estar colocadas copias del acta de dicha constitución en los tablones situados en el office de cada planta de las instalaciones de la empresa, en la que rezan los datos de los componentes de la Mesa y en donde puede verse que como Presidente ha sido designado José María Díaz Moya por tener la mayor antigüedad en la empresa, y como vocales dos trabajadores, uno por ser el de mayor edad y el otro por la de menor edad. 


No obstante, por parte de nuestra sección sindical advertimos en el momento de la constitución de la Mesa de que los directivos y los apoderados de la empresa no pueden ser incluidos en el censo electoral ni mucho menos formar parte (no digamos ya ostentar la presidencia) de la Mesa electoral, por cuanto supondría una clarísima intromisión de la empresa en el proceso electoral y consecuentemente haría de la Mesa electoral un órgano ilegal. A nuestra observación salieron raudos a responder los dos técnicos de CCOO indicando, por un lado, que la ley es muy ambigua a la hora de definir este asunto y, por otro, que a pesar de esa ambigüedad lo que sí establece claramente la ley es que quien no puede participar en un proceso electoral es el personal de alta dirección, el cual está caracterizado, según CCOO, por tener participación accionarial en la empresa, cosa que negó José María Díaz Moya. Pues bien, todos estos argumentos esgrimidos por CCOO son simplemente falsos. José María Díaz Moya es el Director Ejecutivo y a la par apoderado de la empresa. Por consiguiente es la empresa y, por tanto, la Mesa Electoral -que es la encargada de dirigir el proceso electoral y garantizar la limpieza del mismo- ha sido constituida de manera ilegal. Si a esto le unimos la presencia en el comité de empresa de un gerente -José Antonio Ramiro Bonet- desde julio del año pasado, tal y como denunciamos públicamente en un anterior comunicado, queda demostrada por enésima vez la usurpación que lleva cometiendo estos años la empresa en aquellos procesos que son ámbito exclusivo de los trabajadores, como es el órgano de representación legal y las elecciones sindicales. Usurpación blanqueada tanto por CCOO como por Actúa, que miran para otro lado cuando no son directamente cómplices de las maniobras de la empresa en su objetivo de tenerlo todo atado y bien atado.


Desde CSC seguiremos velando por el cumplimiento de los derechos de todos los trabajadores, señalando y denunciando con todos los medios a nuestro alcance las irregularidades que se cometan durante el proceso electoral en curso en everis Centers Sevilla. En este sentido, hemos presentado dos reclamaciones a la Mesa Electoral enumerando los hechos ocurridos para, por un lado, impugnar su constitución y exigir que se constituya en los términos que establece la legislación, esto es, que no figure como Presidente el Sr. Diaz Moya por ser apoderado y director ejecutivo de la empresa everis Centers SLU; y por otro lado, que sea eliminado del censo laboral por los motivos anteriormente expuestos.

martes, 14 de mayo de 2019

Sobre el nuevo registro de la jornada laboral



El pasado domingo 12 de mayo entró en vigor la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada de trabajo en todas las empresas, que debe incluir la hora de entrada y de salida del puesto de trabajo. 


La ley, que fue aprobada hace meses pero no entraba en vigor hasta este mes de mayo, indica que la forma de llevar dicho registro debe decidirse mediante negociación colectiva o acuerdo con la empresa, estableciéndose en su defecto la decisión unilateral del empresario previa consulta a la representación legal de los trabajadores (RLT). 


El pasado lunes 13, el comité de empresa, que había sido previamente convocado a una “llamada” por parte de la dirección de everis, fue informado por teléfono por parte de la misma de esta circunstancia. Muy pocos segundos tardó la dirección de la empresa en indicarnos su decisión de implantar el modelo de forma unilateral después de consultar a la RLT, con la que no tenían que llegar a ningún acuerdo puesto que la ley no le obliga a hacerlo, pero que esperaban que estuviéramos de acuerdo en el modelo que tenían pensado implantar y que “escucharían nuestras sugerencias”


Así entiende everis la negociación colectiva; así entiende everis la Representación Legal de los Trabajadores, como un mero convidado de piedra al que esperan que lo que la empresa decide unilateralmente “le parezca bien”. De hecho, en dicha llamada también fuimos informados de la intención de la empresa de realizar una aplicación que pueda usarse desde el ordenador o el móvil, hecho este que puede generar numerosos problemas, pero que, como no, es una de las opciones más baratas. 


A la espera de que el Ministerio de Trabajo publique una guía sobre cómo debe gestionarse este registro de jornada, os dejamos algunas observaciones que nos ha hecho llegar la asesoría jurídica Autonomía Sur: 




Dicha disposición modifica lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. De modo que, con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece la obligación de registro diario de la jornada de los trabajadores y trabajadoras a los efectos de controlar la realización de horas extraordinarias, siendo éstas las principales novedades implantadas: 

  • Las empresa ha de "garantizar" el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
  • La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
           ○ Negociación colectiva.
           ○ Acuerdo de empresa.
           ○ Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
  • Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De momento la Inspección de Trabajo y Seguridad social no multará inicialmente a aquellas empresas o entidades que carezcan del registro horario de jornada a partir del domingo, siempre y cuando acrediten que se encuentran en periodo de negociación para la aplicación del registro de jornada. A pesar de este "periodo de gracia" dado por la Inspección de Trabajo, hay que tener en cuenta que las multas oscilarán entre los 626 euros y los 6250 euros. 


El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada. El sistema de registro podrá ser en formato papel o formato digital, si bien deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos, como pausas o descansos, será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.


En un país donde se hacen 2,36 millones de horas extra a la semana no pagadas ni compensadas con tiempo de descanso –prácticamente el 50% del total– y la mitad de los trabajadores asegura trabajar más de 40 horas a la semana, hay quienes critican el registro horario por ser algo ‘del pasado’. Pero los verdaderos problemas que no podrá solventar este registro horario son varios. 


En primer lugar, la indefinición en la forma de registrar la jornada que permite hacerlo, por ejemplo, a través de una aplicación informática, hace que el registro sea fácilmente modificable, por lo que es complicado asegurar que los datos almacenados sean correctos. 


En segundo lugar, las empresas tienen mecanismos para seguir ocultando esas horas extraordinarias no pagadas ni compensadas; tan solo tienen que indicar al trabajador que ‘fiche’ al finalizar su jornada de trabajo ordinaria y realice las horas extraordinarias fuera de ese registro. Como suelen hacer quienes beben de la mano de la patronal y los empresarios, muchos defenderán la libertad del trabajador de no acatar esta coacción, obviando la espada de Damocles que supone el despido para cualquier trabajador, cuyo salario es su sustento de vida y en muchas ocasiones el de su familia. 


En tercer lugar, sin los medios necesarios para controlar el cumplimiento de este registro, así como de verificar que los datos registrados se corresponden con la realidad, ante la falta de inspectores de trabajo así como la complicidad de estos con las grandes empresas, conseguir que esta medida tenga un impacto en la reducción de horas extraordinarias será una auténtica quimera


En cuarto lugar, las sanciones por incumplimiento que van desde los 626 hasta los 6250 euros, hacen que las grandes empresas puedan permitirse el lujo de incumplir la ley


Y en quinto lugar, pero no menos importante, el control que las direcciones de las empresas tienen sobre gran parte de los comités de empresa, en manos del sindicalismo amarillo de CCOO, UGT, USO (candidaturas realizadas no pocas veces por las empresas), hace que la vigilancia, la denuncia y la respuesta organizada que puedan dar estos sea mínima en muchos casos, por lo que de nuevo tendrán la puerta abierta a seguir defraudando y avasallando con nuestros derechos. 


Por todo esto, cobra especial importancia tener una representación de los trabajadores fuerte y honesta, con un marcado carácter de clase, que aspire a conseguir mejoras y esté dispuesta a pelear por ello, que no se conforme con las migajas que le va lanzando la patronal o la dirección de la empresa. Por todo esto es importante que reforcemos el sindicalismo de clase y consigamos tener una postura de fuerza que nos permita exigir el respeto a nuestras condiciones de trabajo.


Por eso te pedimos que des un paso al frente y te organices con nosotros en la Coordinadora Sindical de Clase; para defender nuestros derechos, para luchar por mejoras en nuestras condiciones, para hacer que se respete a los trabajadores y que no seamos un cero a la izquierda. Ponte en contacto con nosotros para organizarte en CSC. Nuestro futuro depende de ello.