jueves, 26 de agosto de 2021

Irrisoria primera propuesta de everis en la negociación de las condiciones del teletrabajo


El jueves 5 de agosto tuvo lugar la primera reunión de la mesa de negociación para las condiciones del teletrabajo en el centro de Sevilla, entre representantes de la empresa y una comisión de negociación elegida por el Comité de Empresa del centro como parte social de esa mesa.


Para dicha reunión, el Comité había enviado previamente el 20 de julio un documento con una propuesta inicial que sirviera de partida para negociar, incluyendo algunas cuantías y detalles. La empresa por su parte no envió una propuesta propia hasta el día 4 de agosto a las 15:11, de forma que para la reunión del día 5 de agosto resultó imposible que los delegados del Comité pudieran revisarla.


Una vez en manos de los delegados del Comité la propuesta de la empresa, podemos comprobar que la intención de esta es la de seguir en la misma tónica que con los salarios: pagar una miseria.


El principal argumento de la empresa es que la mayoría de los trabajadores quieren seguir teletrabajando, como si las condiciones en las que se teletrabaja no importaran para nada. ¿Acaso los trabajadores de everis estamos dispuestos a teletrabajar a costa de reducir nuestros salarios y aumentar la jornada semanal?


Para poner en contexto las cantidades presentadas, vamos a compararlas con las propuestas llevadas al Comité previamente. Por parte de ASC llevamos una propuesta que sumaba 194€ al mes. Por parte de CCOO, la propuesta inicial era de 85€ al mes. La propuesta de Actúa que ya analizamos en un anterior comunicado variaba entre unos patéticos 30€ y 60€ al mes. La propuesta inicial consensuada por los tres grupos de Delegados dentro del Comité de Empresa es de 138€ al mes. La propuesta inicial que posteriormente la empresa presentó es de 161,76 € anuales, lo que correspondería a 13,48€ al mes.


Para justificar esta irrisoria cantidad la empresa usa diferentes argumentos que no se sostienen, como pretender que el gasto de luz y el de internet se reduzcan al 20,55% del total por equivaler 1.800 horas a ese porcentaje de las horas que tiene un año. Esto, por un lado, presupone que el consumo de luz es simétrico y regular a lo largo de todo el día, como si al dormir consumiéramos la misma energía que trabajando. Además, pretende dividir el consumo de internet de la misma forma, cuando las tarifas de internet no varían en función del consumo sino que son tarifas planas que el trabajador debe pagar sí o sí aunque sólo las use para trabajar.


Desde ASC pelearemos en todos los frentes posibles, incluida la mesa de negociación para las condiciones del teletrabajo, para que los trabajadores de everis Centers Sevilla no tengan que seguir asumiendo los gastos que actualmente pagan por teletrabajar. Para ello, es importante que los trabajadores estemos organizados y participemos de este proceso, que estemos informados y aportemos todo lo que podamos. Por ello, una vez más os animamos a contactar con nosotros y participar de forma activa en la lucha por la mejora de nuestras condiciones de trabajo.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A ASC!

 

viernes, 20 de agosto de 2021

Nuevos despidos disciplinarios en everis




Con un total acumulado de 47 desde junio de 2019 everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.


Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.


Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.


Nuevamente, el 30 de julio fue despedido disciplinariamente S.A.B. Compañero que engrosa la lista de despidos disciplinarios y que se ve privado de su trabajo por una causa injustificada.


Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.


Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!

 

viernes, 13 de agosto de 2021

ASC se refuerza en everis Centers con otro Delegado sindical




En asamblea de afiliados de ASC en everis Centers celebrada el pasado 6 de agosto fue nombrado Delegado sindical el compañero Sergio Moreno García, trabajador adscrito al centro de Murcia desde el año 2017. Su designación fue notificada a la empresa al día siguiente mediante un escrito firmado por el Secretario General de nuestro sindicato. Hoy con este comunicado queremos darlo a conocer también a toda la plantilla. 


A Sergio le asiste, en su condición de Delegado sindical de ASC, el Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias del Estatuto de los Trabajadores y el Artículo diez de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, lo cual significa que tiene los siguientes derechos:


1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a  disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar  sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.


2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la  empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se  establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.


3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.


En virtud del punto 1º, nuestro compañero ha solicitado a la empresa toda la información a la que tiene derecho como Delegado sindical. De esta forma, la sección sindical de ASC podrá disponer de una serie de datos relevantes de cada centro de trabajo que desde el 10 de julio de 2017 y hasta la fecha la empresa le ha negado reiteradamente a base de subterfugios sin fundamento y por los cuales fue demandada ante la Audiencia Nacional, tribunal que en febrero de este año la condenó en sentencia no firme por entender vulnerada nuestra decisión de organizarnos a nivel de toda la empresa y por no reconocer el nombramiento de nuestros dos anteriores delegados sindicales.


Esperamos y deseamos que el paso al frente dado por nuestro compañero Sergio sirva de estímulo para que más trabajadores se unan al sindicalismo de clase que representa ASC y juntos podamos defender en everis Centers nuestros laborales con más fuerza.


¡Compañero, compañera, afíliate a ASC y lucha por tus derechos!


miércoles, 4 de agosto de 2021

Respecto a la recuperabilidad de las horas de la jornada intensiva de agosto

 


Muchos trabajadores se han puesto en contacto con nosotros durante los primeros días de agosto para solicitar más información sobre la jornada intensiva de agosto establecida en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública y, más concretamente, sobre el Artículo 20, el cual regula la jornada laboral.

 

Los compañeros nos han hecho saber que sus responsables les han exigido presentar una propuesta para recuperar las horas de agosto durante el mes de septiembre, o directamente que las recuperen a razón de una hora por día durante el mismo mes, a pesar de que en el calendario laboral en su versión de julio se indica lo siguiente:

 




 

Como hemos informado en recientes comunicados, el Artículo 20.2 determina que “Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.”

 

Visto lo anterior podemos afirmar que la empresa no sólo tiene la desfachatez de obligar a recuperar horas que pertenecen legalmente a los trabajadores, sino que además pretende, a modo de castigo, que trabajadores que en su día a día les resulta inasumible una jornada de 43 horas, asuman de repente una jornada de 45 horas. ¡Ahí está el carácter dialogante de la empresa! ¡Esa es la flexibilidad de la que tanto se presume: flexibilidad para que el trabajador se adapte a las necesidades del proyecto pero nunca para atender las necesidades de los propios trabajadores!

 

Desde ASC llevamos un largo recorrido de más de un año de trabajo para hacer que la empresa respete este derecho claramente definido en el convenio. Así, además de promover en el Comité de Empresa del centro de Sevilla denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en relación al incumplimiento del calendario laboral por trasladar la jornada intensiva de algunos trabajadores a fechas distintas a las establecidas, por modificar la jornada de trabajadores de distintos proyectos (anulando de forma efectiva la jornada intensiva) y otras relacionadas con la apropiación abusiva por parte de la empresa del tiempo de los trabajadores (guardias no reguladas, horas trabajadas y no compensadas, horas de exámenes relacionados con formación promovida por la empresa…) se sumaron sendas denuncias sobre el calendario laboral de 40 horas y sobre el calendario laboral de 43 horas, en las que mantuvimos que la empresa no estaba respetando el mencionado Artículo 20.2.

 

Sin embargo, cuando la inspectora actuante citó en enero de 2021 a representantes del Comité a un careo para tratar las denuncias pendientes de resolver (algunas presentadas en octubre de 2019), se puso de perfil eludiendo su responsabilidad y dejando que sean otros organismos los que se pronuncien respecto a la denuncia del calendario laboral de 43 horas:

 



 

De manera similar se pronunció en la denuncia individual que presentó una afiliada de ASC, incluyendo pruebas fehacientes de la vulneración de su derecho al disfrute de la jornada intensiva de agosto.

 

Con respecto a la denuncia interpuesta por el Comité en abril de 2020 en relación a la jornada de 40 horas, más de 15 meses después seguimos sin respuesta oficial por parte de este organismo. No obstante, no irían muy desencaminadas nuestras denuncias cuando la empresa ha intentado hasta el último momento usar al Comité para legitimar lo que a todas luces era una ilegalidad, pretensiones que finalmente ha tenido que abandonar y por las que ahora intenta castigar a los trabajadores afectados.

 

Por todo esto, ITSS es directamente responsable de que la empresa siga cometiendo abusos contra los trabajadores, demostrando una y otra vez que más que para proteger los derechos de los trabajadores frente a los abusos de la patronal, está ahí para enseñar a las empresas el modo de cometer los mismos abusos pero de forma que no sean denunciables.

 

¡¡Compañero, despierta!! ¡Los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos para defender nuestros derechos! ¡Sólo mediante la organización en un sindicato de clase, en ASC, podemos conseguir mejoras sustanciales en nuestras condiciones de trabajo!

lunes, 2 de agosto de 2021

El delirio de Actúa en sus ansias por satisfacer los intereses de everis (II)



El pasado 28 de julio se celebró un Pleno Ordinario del Comité de Empresa para tratar los temas que quedaron pendientes de ver por falta de tiempo en el anterior Pleno del 19 de julio. Uno de los puntos a tratar había sido incluido por Actúa bajo el título “Respuesta a la empresa al correo enviado el 6 de julio respecto al horario de 40 horas. Se adjunta documento”.


Lo primero que nos llamó la atención de este punto es que, en un anterior pleno, el Comité ya había aprobado una respuesta a la empresa en referencia a este tema, una respuesta que ya había sido enviada y de la que ya habíamos obtenido réplica por parte de la dirección.


La respuesta del Comité indicaba que nuestra postura era la de respetar el Convenio Colectivo en su artículo 20.2, permitiendo que los trabajadores con jornada de 40 horas disfrutaran de jornada intensiva durante el mes de agosto sin necesidad de recuperar esas horas, puesto que nada dice ninguna ley de esa recuperación, algo que puede verse en numerosas empresas del sector que tienen jornadas de 40 horas y en verano realizan jornada intensiva sin necesidad de recuperar esas horas. Por ello, solicitábamos a la empresa negociar un calendario laboral que cumpliera con el Convenio, reduciendo la jornada anual del máximo de 1800 horas a una cantidad razonable.


Ante esta postura del Comité de Empresa, la respuesta de la empresa fue tajante al respecto, imponiendo el criterio de recuperar las horas de la jornada intensiva de agosto para no rebajar ni un minuto la jornada anual de 1800 horas que, recordemos, es sólo un máximo que everis ha transformado en su norma.


Vemos pues que la empresa se niega rotundamente a cualquier negociación de buena fe sin líneas rojas ni restricciones, siendo el único acuerdo posible por su parte que el Comité apruebe la realización de jornadas de más de 36 horas en el mes de agosto. Todo lo demás está vetado en la negociación, que como puede verse, no es una negociación real.


Ante esta situación en la que el Comité se muestra una vez más abierto al diálogo y a la negociación y en la que la empresa se cierra en banda con su única propuesta inamovible y cerrada, aparece Actúa en el Comité para intentar hacer de caballo de Troya, pretendiendo aprobar un documento que, en la práctica, serviría para aprobar la eliminación de la jornada intensiva en el mes de agosto para todos los trabajadores de 40 horas.


Los delegados de Actúa, sabiendo que la postura del Comité ya había sido aprobada previamente y que íbamos a volver a debatir sobre un asunto ya tratado, adoptaron la estrategia de ‘alinearse’ con el resto de delegados de ASC y de CCOO, mostrando su predisposición a realizar las acciones necesarias para que se solucionase este conflicto, pero que estando ya cercano el mes de agosto y mientras se resolvía (suponemos que por arte de magia, ya que no presentaban ninguna propuesta al respecto), se aprobara la posibilidad de superar las 36 horas semanales en el mes de agosto.


Incluso llegaron a sugerir que una vez aprobado, el Comité tomara las medidas necesarias para resolver el conflicto, bien fueran denuncias en Inspección de Trabajo (IT) o en los juzgados. Pero resulta que el artículo 20.2 del Convenio que incumple la empresa y por el que el Comité ha podido denunciar ante IT, incluye una coletilla al final que dice, “salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores”, que es precisamente lo que estaría aprobando el Comité en el documento presentado por Actúa. Por lo que por un lado querían eliminar la posibilidad de denunciar ante IT, para después vendernos la idea de que ellos apoyarían una denuncia a IT, denuncia que después ya no tendría sentido alguno.


Pero lo más sangrante del asunto es que todo este conflicto surge precisamente de una denuncia ante IT que el Comité de empresa presentó tras aprobarse en un Pleno celebrado el 24 de marzo de 2020, una denuncia que fue aprobada con los votos a favor de ASC y de CCOO, ¡pero en la que Actúa se abstuvo! Denuncia de la que por cierto, aún no tenemos respuesta.


En el Pleno del 28 de julio Actúa llegó a decir que no querían usar a los trabajadores y ponerlos en medio del conflicto, acusando al propio Comité de estar haciendo eso, cuando es la empresa la que opera de esta forma, obligando a recuperar unas horas que legalmente no son recuperables, incluyendo el chantaje en su correo al indicar que “a pesar de tener constancia sobre trabajadores que deseaban continuar durante el mes de agosto realizando su horario habitual”, curiosamente el mismo argumento calcado que Actúa traía al Comité.


¿Es verdad que los trabajadores desean continuar en agosto con la jornada de 40 horas? Esto es rotundamente falso; los trabajadores lo que quieren es no tener que recuperar las horas de diferencia con una jornada intensiva en otros meses. Pero es que eso ¡no es obligatorio! ¡Es una imposición de la empresa, no del Comité! ¡No existe imperativo legal para que esas horas sean recuperables! Lo que ocurre es que la empresa plantea una falsa dicotomía del mal menor: o recuperas esas horas en otros meses o las recuperas en agosto, cuando la realidad es que no habría que recuperar esas horas.


Esta trampa del mal menor que ya hemos visto numerosas veces en everis, podría ser usada de manera similar para plantear a los trabajadores de un proyecto que, o se reducen su sueldo y trabajan 60 horas semanales, o cerrarán el proyecto y serán despedidos, y dejarles que ‘elijan’ entre trabajar más horas por menos dinero o ser despedidos. Con total libertad, eso sí.


Esta supuesta ‘libertad individual’ - la libertad de morirte de hambre - que la empresa y Actúa defienden a capa y espada, supone además la desaparición en la práctica de la Representación Legal de los Trabajadores. ¿Para qué serviría entonces el Comité de Empresa si toda cuestión sobre derechos y condiciones laborales la va a gestionar el trabajador individualmente bajo el lema empresarial de ‘libertad responsable’?


No contentos con esto, y después de su habitual silencio, el 28 de julio Actúa enviaba un comunicado a toda la plantilla en el que volvían a usar los mismos argumentos de la empresa para justificar su postura, hablando de nuevo de que el trabajador “decida dentro de su libertad”, o de “trasladar al trabajador la decisión final de recuperar el defecto o no”, cuando la realidad es que lo que existe es una imposición de la empresa que obliga a los trabajadores a recuperar horas no recuperables.


Pero todo cobra más sentido cuando vemos cómo entiende Actúa lo que es un Comité de Empresa, un “filtro de inconvenientes al trabajador para facilitar su día a día”. De luchar por derechos o de conseguir mejores condiciones de trabajo mejor ni hablamos. Para Actúa el Comité de Empresa es una especie de departamento más de la empresa (y en eso llevan años intentando convertirlo) que debe facilitar el día a día al trabajador, como una asesoría que resuelva trámites burocráticos, pero olvidando por completo la lucha, la organización y la movilización, que son los elementos que hicieron posibles los pocos derechos que hoy aún nos quedan a los trabajadores y que el sindicalismo vertical y amarillo como el de Actúa está terminando de dinamitar.


Desde ASC seguiremos defendiendo los derechos colectivos y la mejora de condiciones laborales para todos los trabajadores, bajo los principios del Sindicalismo de Clase, para lo cual necesitamos de la participación de todos, organizados y movilizados en torno a un verdadero sindicato de clase.