Muchos trabajadores
se han puesto en contacto con nosotros durante los primeros días de agosto para
solicitar más información sobre la jornada intensiva de agosto establecida en
el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de
consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
y, más concretamente, sobre el Artículo 20, el cual regula la jornada laboral.
Los compañeros nos
han hecho saber que sus responsables les han exigido presentar una propuesta
para recuperar las horas de agosto durante el mes de septiembre, o directamente
que las recuperen a razón de una hora por día durante el mismo mes, a pesar de
que en el calendario laboral en su versión de julio se indica lo siguiente:
Como hemos
informado en recientes comunicados, el Artículo 20.2 determina que “Las Empresas sujetas a este Convenio
disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan
establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y
seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo
pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.”
Visto lo anterior
podemos afirmar que la empresa no sólo tiene la desfachatez de obligar a recuperar horas que pertenecen
legalmente a los trabajadores, sino que además pretende, a modo de castigo,
que trabajadores que en su día a día les resulta inasumible una jornada de 43
horas, asuman de repente una jornada de 45 horas. ¡Ahí está el carácter
dialogante de la empresa! ¡Esa es la
flexibilidad de la que tanto se presume: flexibilidad para que el
trabajador se adapte a las necesidades del proyecto pero nunca para atender las
necesidades de los propios trabajadores!
Desde ASC llevamos
un largo recorrido de más de un año de trabajo para hacer que la empresa
respete este derecho claramente definido en el convenio. Así, además de
promover en el Comité de Empresa del centro de Sevilla denuncias ante la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en relación al incumplimiento
del calendario laboral por trasladar la jornada intensiva de algunos
trabajadores a fechas distintas a las establecidas, por modificar la jornada de
trabajadores de distintos proyectos (anulando de forma efectiva la jornada
intensiva) y otras relacionadas con la apropiación abusiva por parte de la
empresa del tiempo de los trabajadores (guardias no reguladas, horas trabajadas
y no compensadas, horas de exámenes relacionados con formación promovida por la
empresa…) se sumaron sendas denuncias sobre el calendario laboral de 40 horas y
sobre el calendario laboral de 43 horas, en las que mantuvimos que la empresa
no estaba respetando el mencionado Artículo 20.2.
Sin embargo, cuando
la inspectora actuante citó en enero de 2021 a representantes del Comité a un
careo para tratar las denuncias pendientes de resolver (algunas presentadas en
octubre de 2019), se puso de perfil eludiendo
su responsabilidad y dejando que sean otros organismos los que se pronuncien
respecto a la denuncia del calendario laboral de 43 horas:
De manera similar
se pronunció en la denuncia individual que presentó una afiliada de ASC,
incluyendo pruebas fehacientes de la vulneración de su derecho al disfrute de
la jornada intensiva de agosto.
Con respecto a la
denuncia interpuesta por el Comité en abril de 2020 en relación a la jornada de
40 horas, más de 15 meses después seguimos sin respuesta oficial por parte de
este organismo. No obstante, no irían muy desencaminadas nuestras denuncias
cuando la empresa ha intentado hasta el último momento usar al Comité para
legitimar lo que a todas luces era una ilegalidad, pretensiones que finalmente
ha tenido que abandonar y por las que ahora intenta castigar a los trabajadores
afectados.
Por todo esto, ITSS
es directamente responsable de que la empresa siga cometiendo abusos contra los
trabajadores, demostrando una y otra vez que más que para proteger los derechos
de los trabajadores frente a los abusos de la patronal, está ahí para enseñar a
las empresas el modo de cometer los mismos abusos pero de forma que no sean
denunciables.
¡¡Compañero, despierta!! ¡Los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos para defender nuestros derechos! ¡Sólo mediante la organización en un sindicato de clase, en ASC, podemos conseguir mejoras sustanciales en nuestras condiciones de trabajo!
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