Ya analizamos en un comunicado anterior cuáles son nuestros derechos en relación a la jornada de trabajo. Pero a raíz de la notificación vía email que la dirección de la empresa hizo al comité el 26 de abril acerca de lo que ha dado en llamar “lanzamiento de la política de flexibilidad horaria”, creemos necesario retomar el asunto para poneros en situación ante lo que pretende comenzar a implantar.
Para empezar, la empresa quiere volver a dejar claro que la política de flexibilidad horaria es regulada “siempre adaptándose a las necesidades del proyecto”, requisito que deja la puerta abierta a todas las arbitrariedades o decisiones que el cliente de marras considere oportuno, incluso si conlleva saltarse la ley.
Entrando ya en materia, la zanahoria que everis nos pone por delante esta vez es la posibilidad de “disfrutar de varias tardes libres a la semana”, lo cual sería una buena noticia, en principio. Pero no hay zanahoria sin palo en la mente del empresario y el asunto de aquel correo electrónico nos lo demostraba claramente: “Posibilidad de trabajar 10 horas al día con la nueva política de flexibilidad horaria”.
¿Por qué exige everis que se hagan jornadas diarias de 10 horas a cambio de tener tardes “libres”? Muy sencillo: para alcanzar las 1.800 horas de jornada anual que incondicionalmente debemos cumplir los trabajadores. ¿Y por qué 1.800 horas y no, por ejemplo 1.691, que es la media que se trabaja en el estado español, o las 1.368 horas que trabajaron en Alemania de media en 2015, o ni siquiera ya las 1.765 que realizan los trabajadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)?. ¿Por qué no realizar una jornada anual de 7:00 a 15:00 todo el año sin necesidad de trabajar 10 horas diarias (teniendo en cuenta además que eso supondría que en 2018 se deberían disfrutar de compensados para no sobrepasar las 1800 horas anuales)? La respuesta que nos da la empresa es que esas 1.800 horas las marca el convenio colectivo y que ella sólo se limita a cumplir la ley. Veamos qué dice realmente la ley en el asunto de la jornada laboral, en concreto el recién estrenado XVII Convenio del sector, para más señas firmado por los representantes legales de everis en la farsa de negociación con CCOO y UGT:
Artículo 20. Jornada laboral.1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. [...]
No hay que ser un lumbreras para darse cuenta de que la empresa miente descaradamente cuando afirma que se ajusta a la ley, ya que el Artículo 20 es claro en su redacción. Las 1.800 horas anuales son un máximo, no una obligación. Más aún, el texto invita -tímidamente- a las empresas a que sean pactadas jornadas más favorables que esas 1.800 horas que everis nos impone para exprimirnos al máximo. Bien podría cumplir con los principios que dice guiarla y hacer realidad eso de que everis es “un lugar donde las personas no son meros recursos” y acercarse siquiera a esas 1.691 horas de jornada anual. Tampoco tenemos que ser Einstein para percatarnos de que una jornada diaria de 10 horas es simple y llanamente ilegal porque el texto dice que no están permitidas jornadas de más de 9 horas al día en ningún caso.
Hechas nuestras averiguaciones, los miembros de CSC nos presentamos al Pleno extraordinario del comité de empresa convocado por la presidenta con una pasmosa velocidad; y no lo decimos porque hubiera cumplido con los plazos que marca el reglamento interno del comité sino por lo solícita que está resultando ser últimamente con los deseos de la empresa cuando ésta requiere de la firma del comité para formalizar sus planes.
De esta forma daba comienzo el Pleno. En primer lugar intervinimos nosotros advirtiendo de la ilegalidad en la que incurriría la empresa y el propio comité si se diera luz verde a semejante jornada de 10 horas diarias. Aportamos incluso jurisprudencia que deja clara la vulneración legal, basada en sentencia firme del Tribunal Supremo que los servicios jurídicos con los que trabaja CSC nos proporcionaron tras una consulta al respecto. Por las muecas aparecidas en las caras de los componentes de CCOO y Actúa, era evidente que a todos ellos les habíamos chafado los planes ya acordados de antemano. Para ellos la reunión suponía un mero trámite; recordemos que CCOO ya había anunciado una supuesta negociación secreta al respecto. Aún así intentaron buscar una salida. Por parte de Actúa sostuvieron que los miembros del comité no estamos aquí para saber de leyes. Se cree el ladrón que son todos de su condición basada en la ineptitud y la dejadez a la hora de abordar la labor sindical para obedecer a la empresa sin cerciorarse siquiera del cumplimiento o no de la legalidad vigente.
Nos criticaban también los miembros de Actúa que en CSC nuestra política es la del “todo o nada” porque, según ellos, siempre estamos disconformes con las medidas provenientes de la empresa o del resto del comité, cuando precisamente en ese Pleno votamos a favor de la iniciativa que llevó CCOO al comité para solicitar a la empresa que si un trabajador se casa un viernes laborable por la tarde, después de haber trabajado, el periodo de permiso no empiece a computar ese mismo día. Otra cosa es que nos neguemos en redondo a aceptar aquello que sea ilegal o enmascare un perjuicio para los trabajadores. Ahí siempre nos encontrarán, sin dudarlo, en frente. La reciente aprobación de la modificación de las condiciones de trabajo del proyecto EPO es un claro ejemplo del perjuicio hacia los trabajadores que provoca la actitud condescendiente de CCOO y Actúa hacia la empresa. En ese proyecto se han realizado 461 horas extras en los tres primeros meses del año 2018, lo que echa por tierra el argumento de la empresa que decía que “el servicio EPO tiene una particularidad durante los meses de verano que debe ser gestionada correctamente para evitar un aumento de hhee” y demuestra que nosotros decíamos la verdad al señalar que con el cambio en EPO no se solucionaba el problema y que se estaba parcheando la incompetencia de la empresa al no organizar correctamente el trabajo. ¿Qué tendrán que decir los “representantes unitarios de los trabajadores” del tándem Actúa-CCOO ante este abuso patronal avalado por todos ellos?
Nos viene a la memoria el Pleno del 24 de marzo cuando la presidenta del comité y responsable del “Proyecto Motocicleta” -marca blanca de CCOO- respondió afirmativamente a un miembro de Actúa que quería saber si se había preguntado a los trabajadores del proyecto EPO si estaban de acuerdo con el cambio horario. Bien sabe ella cuán interesados están sus compañeros de EPO en sacar semanas de jornada intensiva fuera del horario de verano, claro, ya que ha sido CCOO la que ha realizado el sondeo para la empresa. También podrían haberles preguntado a los compañeros si desearían un turno de 7 horas todo el año, por ejemplo de 8:00 a 15:00, con un salario justo. Pero habiendo firmado CCOO, UGT y la patronal un convenio que implica un retroceso salarial del 21,63% es seguro que esa pregunta jamás será formulada por la empresa ni por sus acólitos en un contexto de crecimiento económico del 20% y el 26% en los últimos dos años.
También nos reprochó Actúa que no aprovechamos las reuniones a las que la empresa nos ha convocado, perdiendo la oportunidad de expresar nuestras dudas acerca de las nuevas medidas que aplica, dando por hecho que nosotros tenemos dudas. Ponían como ejemplo de oportunidad perdida la reunión del 20 de marzo con la empresa, estando representada por su abogado, su apoderada y el director del centro de Sevilla, para contarnos -no para negociar- las líneas de la nueva política de contratación que va a aplicar por obra y gracia del XVII Convenio sectorial. En ningún momento se nos indicó que se abría un periodo de consultas dónde ambas partes se sentarían de buena fé a negociar. Más al contrario, cuando se quiso saber por qué el 80% de las nuevas contrataciones serán contratos en prácticas de 2 años, el abogado de la empresa respondió que era una decisión que había adoptado la dirección en virtud del “libre mercado”. ¿Qué dudas son las que pueden surgir, según Actúa, de una imposición de la empresa para su beneficio económico exaltando las bondades del sistema capitalista? Para los miembros de CSC ninguna, pero se ve que para los palmeros de la empresa que tenemos en el comité todo vale con tal de perpetuarse en su puesto de trabajo a costa de que el resto de trabajadores tengan unos salarios de miseria y echen cientos de horas extras a sus espaldas.
La falta de derechos, los abusos, la arbitrariedad, la existencia de un comité amarillo, etc. son posibles porque los trabajadores no estamos unidos y organizados, situación que deja vía libre total para que la dirección de la empresa pueda imponer fácilmente sus planes encaminados a aumentar más y más sus tasas de ganancias generadas con nuestro esfuerzo.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
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