viernes, 25 de febrero de 2022

Todos los delegados de Actúa a favor de prohibir la grabación de reuniones

 


El pasado 11 de febrero la empresa remitió al Comité de Empresa del centro de Sevilla un borrador del documento Código de Conducta Telemático que quiere implantar en los próximos meses.

Dicho documento indica que con carácter general está prohibida la grabación de reuniones telemáticas salvo que resulte absolutamente necesario, debiendo prevalecer el levantamiento de un acta de la reunión, en la que se recogerán los puntos en ella tratados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona [...]”. Eso significa que es válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma.

Al estar la empresa vulnerando la ley, los delegados de ASC en el Comité de Empresa -en un ejercicio ordinario de nuestra responsabilidad como representantes de los trabajadores- solicitamos la convocatoria de un Pleno proponiendo emitir -al amparo de Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores- un informe negativo al documento presentado por la empresa, Pleno que se celebró el pasado 18 de febrero.

Ni CCOO ni Actúa habían movido previamente un dedo sobre este asunto, dejando claro que no les importaba absolutamente nada lo que la empresa pudiera haber hecho. Pero durante el Pleno y después del mismo, Actúa y CCOO superaron respectivamente el colmo de la desvergüenza.

Todos los delegados de Actúa votaron en contra de que el Comité de Sevilla expresara su disconformidad con la infracción que comete la empresa en el redactado de su código de conducta telemático, demostrando una vez más de qué lado se ponen, a quién representan y quién les dicta lo que tienen que decir y votar en el órgano de representación legal de los trabajadores del centro de Sevilla.

Tal punto alcanza la desfachatez de los delegados de Actúa que, en su turno de palabra afirmaron que si un trabajador cree que puede ser víctima de un abuso en una reunión, quizás lo mejor que podría hacer ese compañero es no participar en esa reunión. Primero, pretenden hacernos creer estos lameculos de la empresa que un trabajador tiene la potestad de decidir libremente si acudir o no a una reunión que puede haber sido convocada por algún responsable superior a él en la cadena de mando de la empresa. Segundo, implícitamente reconocen que pueden darse esas situaciones de abuso hacia un trabajador. Y, tercero, y más grave, pretenden otorgar impunidad absoluta a la empresa por permitir y/o incurrir en un abuso contra los trabajadores anulando la capacidad legal de grabar la reunión en la que participan. Todo con tal de blanquear a la empresa.

Todo ello después de sostener que no es ético que un trabajador grabe una reunión sin previo aviso. Es decir, apelan a la ética aquellos que, ante un juicio por despido de un trabajador, se personan en calidad de testigos a favor de la empresa; aquellos que presentan candidaturas a las elecciones sindicales formadas por individuos que durante el mandato electoral se convierten en gerentes de la empresa vulnerando la ley; aquellos que apoyan pucherazos de la empresa en la negociación del Plan de Igualdad al conformar una Mesa de Negociación dejando fuera a ASC que somos la organización con mayor representatividad en toda la empresa.

Tal es la caradura de aquellos monigotes que vienen a darnos lecciones de ética, no sólo para sostener y no enmendar las vulneraciones y atrocidades que la empresa tenga a bien cometer contra los trabajadores, sino para impedir que desde el sindicalismo de clase defendamos los derechos de todos los trabajadores, incluidos los de estos sinvergüenzas que ensucian la noble y necesaria labor sindical. Por eso creemos que ya es hora de ponerles nombre y apellido, para que todos los trabajadores estén advertidos del tipo de "compañeros" de trabajo que pueden tener a su lado. Los elementos de Actúa son los siguientes:

     G.D.

     F.J.S

     J.R.M.

     A.G.G

     J.M.A.

Por su parte, tras finalizar el Pleno por el que se aprobaba por mayoría de los delegados de ASC y CCOO el texto propuesto por nosotros, la Secretaria del Comité (y delegada de ASC) trasladó a la Presidenta del Comité (y delegada por CCOO) M.D.G. que se debería enviar la respuesta a la empresa lo antes posible para cumplir con los plazos legales. Ante esta observación, aunque finalmente se comprometió a remitir el documento a la empresa el lunes 21 de febrero, la Presidenta expresó inicialmente su disconformidad alegando que la ejecución de un acuerdo adoptado en un Pleno solo se permite tras la aprobación del Acta de dicho Pleno, salvo que explícitamente se hubiera aprobado hacerlo en el Pleno.

Pero el susodicho Artículo 64 del ET dice claramente en su punto 6 que:

Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes

La elaboración y aprobación de un acta de un Pleno del Comité suele demorarse una o dos semanas. La empresa remitió su documento el día 11 de febrero por lo que el plazo finalizaría el 26 de febrero. Era obvio que si se aprobaba comunicar a la empresa nuestro informe negativo sobre su documento, no podíamos esperar a cerrar el acta porque corríamos el riesgo de estar fuera de plazo. Si poco le preocupaba a CCOO que la empresa recogiera en su política interna que las grabaciones están prohibidas, menos aún le preocupaba que el Comité estuviera habilitado en tiempo para dar respuesta a la empresa. ¿Entonces por qué votaron afirmativamente los delegados de CCOO que se comunicara a la empresa el rechazo a su documento si luego no iba a tener validez legal? ¿Acaso era ese el sentido de su voto, es decir, aparentar estar en contra para luego dar una excusa a la empresa para actuar cómo le venga en gana? ¿Por qué la Presidenta ejerce sus funciones a regañadientes en lugar de resolver las objeciones que tenga al respecto con la Secretaria? Para ésto se demuestra una vez más que CCOO quería usurpar la presidencia del Comité.

 

Ahí tenéis a unos auténticos enemigos de los trabajadores.

jueves, 24 de febrero de 2022

Proyecto Motocicleta (CCOO) y la mentira por bandera

 


 

Nunca deja de sorprendernos la ruindad con la que los delegados de CCOO lanzan mentiras a los trabajadores sin importarles absolutamente nada, mostrando la absoluta falta de principios y dignidad que desde hace años se ha convertido en el santo y seña de su sindicato.

 

La última falacia con la que pretenden engañar a todos los trabajadores de NTT DATA Spain Centers es una mentira con las patas muy cortas, y es tremendamente fácil desmontar esta mentira mostrando tan sólo la información intercambiada entre el Comité de Empresa del centro de Sevilla y la dirección de la empresa a raíz de las negociaciones de la Mesa de negociación para las condiciones del teletrabajo.

 

El 3 de diciembre de 2021 se celebró un Pleno del Comité de Empresa del centro de Sevilla, en el que se incluyó a petición de los delegados de ASC un documento para enviar a la empresa, que contenía el siguiente párrafo:

 



 

Como puede leerse perfectamente en dicho texto, que fue finalmente enviado a la empresa ese mismo día 3 de diciembre, la postura del Comité de Empresa en la mesa de negociación, a petición de los delegados de ASC, NO ES INAMOVIBLE. Así lo hicimos constar en este documento ante el resto de delegados y así se hizo constar a la empresa al enviar dicho documento con el voto a favor incluso de un delegado de CCOO y la incomprensible abstención del resto de delegados, demostrando cuán interesados estaban en despejar el camino de la negociación.

 

En ese mismo documento se pedía a la empresa conocer si su postura sí era inamovible, algo que bloquearía la negociación. El 20 de diciembre de 2021 la empresa respondía a nuestro documento, evitando pronunciarse sobre nuestra consulta, y dándole la vuelta a la pregunta en un espectacular ejercicio de cinismo y sinvergonzonería, consultando si para la parte social las pretensiones resultaban inamovibles, algo que ya había sido respondido previamente pero que decidieron ignorar para alargar artificialmente la negociación:

 



 

Ante semejante tomadura de pelo, desde ASC volvimos a plantear una nueva respuesta para enviar a la dirección de la empresa en la que insistíamos en que la postura del Comité de Empresa NO ES INAMOVIBLE (por segunda vez ya), y en la que solicitábamos conocer si la postura de la empresa era o no inamovible:

 



 



 

Este documento fue enviado a la empresa el 6 de febrero de 2022 después de ser aprobado en un Pleno del Comité de Empresa el 18 de enero de 2022. A día de hoy la empresa aún no ha respondido.

 

Como puede verse, los hechos son meridianamente claros y demuestran sin lugar a dudas que la postura de ASC en esta negociación no es ni ha sido en ningún momento la de “unos inamovibles 50 euros”, tal como pretende hacernos creer CCOO. Pero es que además, esa postura del Comité de Empresa sobre la cantidad de 50 euros de gastos por teletrabajo, ¡es una postura aprobada por todo el Comité de Empresa!

 

La postura que ante la falta de respuesta sí que está resultando inamovible es la de la empresa, que se ha plantado en esos 25 euros mensuales, algo que desde CCOO consideran “ridículo e insuficiente”. Sin embargo, CCOO en lugar de denunciar ante los trabajadores esta actitud de la empresa, pretende culpar a ASC de la actitud bloqueante de la empresa, volviendo a atacar a nuestro sindicato con mentiras y de paso blanqueando la imagen de la empresa, una tarea en la que su sindicato tiene un máster.

 

Conviene recordar que la propuesta inicial de ASC ascendía a un total de 190€/mes, cantidad que ya rebajamos a 135 para poder presentar una propuesta consensuada como Comité. Es más, el documento aprobado por el Comité en el Pleno del 29 de septiembre de 2021, en el que se justificaban detalladamente las razones por las que la cantidad no debía ser menor a 50€/mes, lo elaboramos los delegados de ASC. Al parecer, para los delegados de CCOO eso es “convertir cada negociación en una dictadura”.

 

Por su parte, los delegados de CCOO se limitan a soltar ideas al aire sin preocuparse en argumentar nada, como recoge, por ejemplo el acta del Pleno del 10 de noviembre, donde CCOO proponía una cantidad aleatoria como cuantía inicial dejando el trabajo de defender esa cantidad a otros:

 


 

Tampoco deja de ser curioso que la sección sindical de CCOO acuse a ASC de mantener una actitud dictatorial en una Mesa de negociación cuando ellos son responsables directos de que en la negociación del Plan de Igualdad de la empresa se haya menoscabado la voluntad democrática de los trabajadores, expresada en las elecciones sindicales, al romper un acuerdo firmado con ASC para llevar esta negociación por la vía de las secciones sindicales y permitir que UGT, que no tiene ni un solo voto en la empresa, tenga más representatividad en esa Mesa, no sólo que el sindicato más votado en la empresa, es decir, ASC, sino incluso más que todo el Comité en su conjunto. Como ellos mismos dicen quien hace la ley, hace la trampa, y ellos usan esa trampa para menospreciar lo que los trabajadores han expresado con sus votos y dar el poder de negociación al sindicato menos votado en la empresa y otro sin siquiera votos. ¡Pero los dictadores son los delegados de ASC!

 

Ante las mentiras de CCOO, desde ASC seguiremos arrojando luz con datos y pruebas que demuestran la catadura moral de cada uno, informando a los trabajadores de la negociación de las condiciones del teletrabajo y de quién es quién en esa mesa de negociación, tal y como venimos haciendo.

 

Ahora debéis ser los trabajadores de NTT DATA Spain Centers los que juzguéis la actitud de cada sindicato, quiénes estamos trabajando para organizar a los trabajadores en aras de conseguir verdaderas mejoras en nuestras condiciones de trabajo, y quiénes se dedican a intoxicar con mentiras, a engañar a los trabajadores y blanquear a la empresa. Tenéis toda la información.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A ASC!

miércoles, 23 de febrero de 2022

Las horas extra se remuneran a razón de 1.75




Ya en el año 2016 hablábamos en nuestra sección Conoce tus derechos de las horas extraordinarias. Casi seis años después, vemos necesario retomar este asunto.

De manera general, desde el sindicalismo de clase que profesamos y aplicamos en ASC, consideramos que la realización de horas de trabajo extraordinarias debería estar prohibida por ley. Esa idea cobra más fuerza todavía en NTT Data si recordamos lo que apuntamos en nuestro comunicado del 30 de diciembre: que, de media, a partir de las 5 horas y 13  minutos, todo lo que producimos los trabajadores se lo quedan los dueños de la empresa bajo la forma de la plusvalía, siendo este un cálculo tremendamente conservador al disponer tan sólo de los informes económicos de NTT Data Spain Centers y sabiendo cómo el grueso del negocio de consultoría se genera en la empresa Solutions. Un verdadero saqueo legalizado que comete la empresa sobre cada trabajador, de cuyo trabajo realizado extrae más de 10.000 € al año de media. Y eso ocurre porque el salario es el precio de una determinada mercancía -la fuerza de trabajo- por el que el capitalista compra una cantidad concreta de fuerza de trabajo productiva. Pero el capitalista no paga el 100% del valor producido por el trabajador sino que le sustrae de forma gratuíta una parte de lo que produce -plusvalía- el valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto del cual se hace propietario el empresario, originando así la esencia de la explotación o acumulación capitalista.

Pero seríamos unos ilusos si pensáramos que esa reivindicación va a ser satisfecha por alguno de los gestores que administran los intereses de los capitalistas, sean del color político que sean. Como muestra irrefutable de lo que decimos ahí está la pérdida de poder adquisitivo generalizada y su traslación al Convenio TIC, o la criminal reforma laboral recién estrenada por "el gobierno más progresista de la historia". Por eso queremos aclarar la confusión que existe en torno a las horas extraordinarias en NTT DATA Spain Centers y, llegado el caso, que un trabajador afectado pueda ejercer el derecho de reclamación de cantidad. Y es que dependiendo de la fuente que vayamos a consultar, podemos obtener unos datos u otros. Por ejemplo, si recurrimos a la Guía del Ministerio de Trabajo y Economía Social leeremos lo siguiente:

"La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.".

Por lo que podría inferirse que por cada hora extra realizada, a todos los trabajadores nos corresponde una remuneración de una hora de trabajo o su compensación en descanso equivalente a una hora de trabajo. Sin embargo, ese redactado forma parte del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y éste recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral en España. Como en nuestro sector TIC se aplica en estos momentos el nefasto XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública firmado por la patronal y sus sindicatos amarillos CCOO y UGT, debemos consultar qué es lo que estipula nuestro Convenio en relación a las horas extras. Dejando a un lado la hipócrita declaración de “Las partes firmantes del presente Convenio” que dicen que “acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios” y añaden que respecto a las “Horas extraordinarias habituales: Supresión”, su Artículo 29 determina en su punto 3 que 

Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Como los convenios sectoriales prevalecen sobre el Estatuto de los Trabajadores, resulta evidente que en NTT DATA Spain Centers las horas extraordinarias deben compensarse, siempre que no haya sido pactado lo contrario por el trabajador, al menos al 1.75. Así que, si estáis ante algún caso -como puedan ser las implantaciones en tiempo de guardias, amparadas éstas en una política ilegítima aprobada unilateralmente por la empresa- en el que realicéis horas extras, además de acordaros de la plusvalía que generáis pero que no cobráis, si la empresa os las compensa por debajo de 1.75, ya sea en tiempo de descanso o remuneradas en nómina, estaría cometiendo una irregularidad por la que podría ser sancionada. En esa situación, os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para determinar qué pasos debemos dar, el primero de los cuales debería ser la afiliación a ASC.