Desde hace unos meses, everis ha ido comunicando a muchos trabajadores que debido a que iban a ser incluidos dentro de una política de bonificaciones por innovación, recibirían una comunicación de la Seguridad Social con una baja y un alta. Ante la inquietud que esto provoca en los trabajadores y debido a diversas consultas que hemos ido recibiendo a lo largo de estos meses, desde el Comité de Empresa enviamos una consulta a la dirección el 1 de junio en la que solicitábamos información acerca de dichas bonificaciones, qué implicaban para los trabajadores afectados, en qué podría afectar de cara a futuro esa baja y alta en la Seguridad Social y qué trabajadores iban a estar afectados por estas medidas, ahora y de cara a futuro.
Sobre la información acerca de las bonificaciones, la empresa se limita a citar la legislación que les permite aplicarlas: “Se trata de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, reguladas en el Real Decreto 475/2014, y las actividades que pueden acogerse las tienen reguladas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta información es pública, y la tienen disponible en distintas web como seguridad social y Sepe, donde pueden acceder para su consulta e información”.
Al haber solicitado el Comité de Empresa el listado de trabajadores afectados, la empresa nos recuerda que “las bonificaciones a las que puede acogerse la empresa vienen determinadas en la normativa, y cumpliendo los requisitos, la empresa puede beneficiarse de ello sin la necesidad de contar con la aprobación del trabajador o de este comité; entendiendo esta parte que no nos encontramos en una de las materias que precise consulta o información con la representación legal de los trabajadores”.
Como podéis comprobar, cuando las leyes permiten que la empresa haga lo que le venga en gana sin consultar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), la dirección no duda en recordarnos la legislación que después no duda en saltarse cuando le interesa, mostrando además que no tiene la más mínima intención de tener una relación de buena fe con el Comité de Empresa, al que sólo acude cuando necesita su firma.
Sobre los efectos que esta baja y alta pudiera tener, según la empresa, es la Tesorería General de la Seguridad Social la que decide proceder a mostrar ese baja y alta, que, también según la empresa, no debería tener efectos sobre el trabajador. Teniendo en cuenta la comunicación enviada por la empresa, si en algún momento ésta quisiera usar esa baja y alta para reducir la antigüedad del trabajador, sin tener un documento firmado por el mismo aceptandolo y con la comunicación enviada por parte de la dirección al Comité, no podría justificarlo de ninguna forma y es bastante probable que cualquier tribunal tumbara esa decisión. No obstante, no sería la primera vez que everis decide saltarse la ley, lo que obligaría a los trabajadores a tomar la vía judicial llegado el caso, pero como explicaremos más adelante, esta vía no es en ningún caso la vía elegida por CSC para la defensa de los derechos de los trabajadores.
Si entramos a analizar más a fondo qué implicaciones tienen esas bonificaciones de la Seguridad Social, podemos comprobar una vez más cómo en este sistema todo está pensado para favorecer a los empresarios a costa de los trabajadores. Esas bonificaciones de la Seguridad Social de las que everis puede beneficiarse sin necesidad de contar con la aprobación del trabajador, como bien se han encargado de recordarnos desde la dirección, no son más que descuentos en las cotizaciones que la empresa paga por cada trabajador a la Seguridad Social, o sea, una forma de pagar menos, lo cual implica que de los millonarios beneficios que everis obtiene cada año, gracias a la ‘benevolencia’ del Estado con las empresas, everis podrá pagar menos y ganar más. Ese ahorro que la empresa obtiene es un dinero que deja de ingresar la Seguridad Social, el Estado, y por tanto un dinero que el gobierno no podrá emplear en servicios públicos como sanidad, educación, pensiones, etc.
Por lo tanto, vemos claramente cómo estas bonificaciones no son más que otra forma de traspasar dinero público a manos privadas, dinero que hubiera sido recaudado por el Estado para servicios públicos que se va a manos de unos pocos accionistas para que estos puedan seguir amasando una fortuna a nuestra costa.
Esta es la realidad en la que vivimos, en la que el sistema, con su Estado y sus leyes, avanza cada día más en la forma de extraernos una mayor plusvalía a los trabajadores, de explotarnos cada vez más. Y como es el Estado con sus leyes y todo su aparato político, legislativo y judicial el que está orquestado para este fin, acudir a la vía judicial para reclamar nuestros derechos es como poner al lobo al cuidado de las ovejas. Si bien desde CSC no descartamos la vía judicial cuando es necesario, es más que evidente que la única vía que nos garantiza una defensa real de nuestros derechos es la organización y la movilización.
Desde CSC volvemos a hacer un llamamiento a todos los trabajadores a que se organicen bajo el sindicalismo de clase para luchar por sus derechos.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!
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