lunes, 26 de febrero de 2018

Conoce tus derechos: La representación sindical en Everis Centers

A pesar de que hace años que existe representación sindical en Everis Centers Sevilla, todavía hay mucho desconocimiento entre los compañeros sobre el tipo de representación, qué composición tiene y qué órganos existen en el centro. Incluso entre algunos miembros del propio comité de empresa existe desconocimiento al respecto como veremos más adelante. En primer lugar, vamos a explicar lo que es un comité de empresa, cómo se forma, quiénes lo componen y cuáles son sus funciones. El comité de empresa es el órgano unitario de representación de los trabajadores de un centro de trabajo, elegido mediante elecciones sindicales por todos los trabajadores de dicho centro con al menos un mes de antigüedad. En unas elecciones sindicales, en centros de trabajo de 50 o más trabajadores, se elige a los miembros del comité de empresa a través de candidaturas (de forma análoga a como se hace en unas elecciones generales). El tamaño del comité de empresa varía en función del número de trabajadores del centro, siendo de 5 miembros en centros de 50 a 100 trabajadores, de 9 miembros en centros de 101 a 250, de 13 miembros en centros de 251 a 500 trabajadores (siendo este el caso de Everis Centers Sevilla en las últimas elecciones sindicales de 2015), de 17 miembros en centros de 501 a 750 trabajadores, de 21 miembros en centros de 751 a 1000 trabajadores, y 21 + 2 miembros por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75, en centros con más de 1000 trabajadores. Las funciones de un comité de empresa son amplias, siendo el órgano de representación legal de los trabajadores de un centro de trabajo ante diferentes circunstancias, entre ellas: velar por el cumplimiento de la normativa en materia laboral (Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, Contratos...) en diversos aspectos como los horarios, las horas extraordinarias, los salarios, las condiciones de seguridad en el centro, denunciando su incumplimiento, bien ante la Inspección de Trabajo, bien en los juzgados de lo social; recibir y analizar la información del centro de trabajo, así como ser consultado en cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, como la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los mecanismos de prevención, la aplicación del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, balance, cuenta de resultados y memoria económica, modelos de contrato de trabajo, sanciones impuestas por faltas muy graves, copias básicas de los contratos, todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos en la empresa, reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, procesos de fusión o absorción, planes de formación profesional, implantación de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo; promover mecanismos de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del centro, mediante negociación de convenios de empresa; promover mecanismos de participación de los trabajadores mediante asambleas; informar a los trabajadores de la situación del centro en diversas materias; promover mecanismos de unidad con trabajadores de otros centros de trabajo. En el caso del centro de Sevilla, el comité de empresa está compuesto por 13 trabajadores, que fueron elegidos de entre dos candidaturas en las elecciones de 2015. Una de las candidaturas es la Plataforma Actúa, compuesta por trabajadores sin vinculación sindical. La otra candidatura es la del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), llamada Proyecto Motocicleta. En aquellas elecciones salieron electos 5 miembros de la candidatura de Actúa y 8 miembros de la candidatura de CCOO. Posteriormente, 4 miembros de la candidatura de CCOO nos escindimos de la misma, 3 de los cuales formamos la sección sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (CSC), por mucho que tanto la empresa como los miembros de CCOO insistan en decir que somos 4. Existen, además de un comité de empresa, dos secciones sindicales en el centro: la sección sindical de CCOO (Proyecto Motocicleta) y la de CSC de la que formamos parte nosotros. Una sección sindical es la representación de un sindicato dentro de una empresa. Es decir, es la manera en que los trabajadores afiliados a un sindicato se organizan dentro de la empresa. Los derechos y deberes de la sección sindical vienen regulados por la llamada Ley LOLS (Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical). Cuando existen ambos órganos constituidos dentro de la empresa (comité y secciones sindicales), prevalece el comité de empresa puesto que es el órgano unitario de representación legal de todos los trabajadores, de ahí la importancia de que la correlación de fuerzas dentro del comité sea favorable a los intereses de los trabajadores. Pero, ¿puede un comité de empresa tener intereses distintos a los de los trabajadores? Por supuesto. Las empresas crean candidaturas para concurrir en las elecciones sindicales, bien a través de plataformas independientes, bien a través de los sindicatos afines a la patronal (CCOO y UGT principalmente). En la teoría, estos sindicatos dicen defender los derechos de los trabajadores, pero es en la práctica donde se puede ver de verdad de qué lado está cada cual. Desde CSC os animamos a todos a contrastar el trabajo de todos nosotros y juzgar vosotros mismos.

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