El 30 de diciembre de 2021 la dirección de la empresa enviaba al Comité de Empresa del centro de Sevilla un correo en el que incluía un borrador con una Política de Desconexión Digital, un documento elaborado una vez más de forma unilateral por parte de la empresa y que sólo es enviado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) para cumplir el trámite legal de consulta, sin plantear en ningún momento que quienes hemos sido elegidos democráticamente por nuestros compañeros podamos aportar absolutamente nada. Muy democrático todo.
En dicho documento, la empresa incluía un apartado con Medidas Concretas en el que se incluían los siguientes párrafos:
“Con carácter general, se procurará que las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realicen dentro de la jornada de trabajo. Lo anterior, en la medida en que resulte compatible con la actividad normal de la compañía y necesidades del proyecto o del área en la que la persona trabajadora esté adscrita”.
Ese “con carácter general” encierra la esencia de toda normativa laboral en la que participa la patronal, algo que convierte a las normas en meras recomendaciones que las empresas pueden saltarse cuando quieran. ¿Quién determinará si una comunicación no realizada fuera del horario laboral es compatible o no “con la actividad normal de la compañía y necesidades del proyecto”? Evidentemente será la propia empresa quien dictamine esto y, por tanto, este protocolo será, como tantas otras normativas, papel mojado.
Más adelante se incide aún más en esta cuestión con el siguiente párrafo:
“Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por la empresa para la prestación laboral durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones y excedencias u otras situaciones de suspensión de la relación laboral, sin que la compañía pueda exigir la prestación de sus servicios en tales periodos salvo que tengan lugar circunstancias extraordinarias que sean debidamente justificadas”.
Una vez más, ¿quién determinará que circunstancias son extraordinarias? ¿Quién lo justificará debidamente? De nuevo, todo queda en manos de la dirección de la empresa, que podrá una vez más hacer lo que quiera.
Ante semejante atropello, desde ASC solicitamos la convocatoria de un Pleno del Comité de Empresa para emitir un informe desfavorable sobre el documento presentado por la empresa. Dicho informe lo sustentamos en la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión, que indica en su punto 10:
"Recuerda que, con arreglo a la legislación vigente y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los trabajadores no están obligados a estar a disposición del empresario de forma constante e ininterrumpida y que existe una diferencia entre el tiempo de trabajo, en el que el trabajador debe estar a disposición del empleador, y el tiempo no laborable, en el que el trabajador no tiene ninguna obligación de permanecer a disposición del empleador, y que el tiempo de guardia es tiempo de trabajo".
Y en su punto 16:
"Destaca que el derecho a la desconexión permite a los trabajadores abstenerse de realizar tareas, actividades y comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, como llamadas telefónicas, mensajes electrónicos y otro tipo de mensajes, fuera de su horario laboral, también durante los períodos de descanso, las vacaciones oficiales y anuales, las bajas por maternidad, paternidad y el permiso parental, así como otros tipos de permisos, sin tener que afrontar posibles consecuencias negativas".
Como vemos, el Protocolo de Desconexión Digital presentado por la empresa no cumple con las directivas de la Unión Europea en esta materia ni con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), por lo que el Comité de Empresa emitió informe negativo y procedió a responder a la empresa con el mismo, remitiendo dicho informe el 6 de febrero de 2022.
Cabe destacar que dicho informe fue aprobado con los votos a favor de los delegados de ASC y un delegado de CCOO, y con las abstenciones del resto de delegados de CCOO y de los de Actúa, que además no llevaron ninguna propuesta alternativa al Pleno, lo cuál nos hace preguntarnos, ¿qué significa abstenerse en este punto? ¿Están a favor o en contra del Protocolo de Desconexión Digital presentado por la empresa? ¿Cuál es el papel de estos delegados en el Comité de Empresa si ante estos movimientos de la empresa no se molestan en aportar nada y van a los plenos a abstenerse de participar? ¿Es esta la RLT que los trabajadores de NTT Data queremos?
El 11 de febrero de 2022 la dirección enviaba un nuevo documento, esta vez un borrador de Código de Conducta Telemático. Dicho borrador incluía lo siguiente en su texto:
“Con carácter general está prohibida la grabación de reuniones telemáticas salvo que resulte absolutamente necesario, debiendo prevalecer el levantamiento de un acta de la reunión, en la que se recogerán los puntos en ella tratados”.
Este texto incluido en dicho Código es directamente ilegal, pues son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que indican que “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona, ni un atentado al secreto de las comunicaciones”.
Por lo tanto, la inclusión de dicho párrafo en el Código de Conducta Telemático hace que éste carezca por completo de validez legal. Una vez más, desde ASC solicitamos convocar un Pleno para emitir informe desfavorable. El informe desfavorable fue aprobado, esta vez con los votos en contra de Actúa, que en su afán por defender los intereses de la empresa no duda en posicionarse en posturas claramente ilegales si hace falta, si así lo manda la mano que les da de comer. El informe fue remitido a la dirección el 21 de febrero de 2022.
A pesar de los informes desfavorables y de haber indicando en ambos la ilegalidad de algunos aspectos incluidos, la empresa no ha dudado en publicar ambos documentos y darlos por válido, demostrando una vez más el poco respeto que tiene a los trabajadores y su RLT, evidenciando la auténtica tiranía que reina en los centros de trabajo, donde la ley la impone de primera mano y con puño de hierro la dirección, dejando sólo la posibilidad de recurrir a una justicia que está al servicio de las empresas y que tarda años en dictar sentencias cuando éstas son favorables a los trabajadores, convirtiendo la justicia en un teatro.
Ante estos dos hechos contrastados y documentados, desde ASC hacemos un llamamiento a los trabajadores a reflexionar sobre quienes están actualmente representando sus intereses en el Comité de Empresa del centro de Sevilla, que son mayoritariamente CCOO y Actúa (ambos suman 10 delegados de 17), que como hemos podido comprobar ni están ni se les espera mientras que no sea para rubricar con su firma un nuevo atropello a los trabajadores.
Igualmente, debemos reflexionar sobre la importancia de la organización y la movilización, única forma de conseguir que se respeten nuestros derechos y lograr mejores condiciones de trabajo, pues bien podemos observar como en las negociaciones, cuando es el sindicalismo amarillo quien se sienta en la parte social, no dudan en firmar lo que las empresa pongan en la mesa, y cuando el sindicalismo de clase está presente, la empresa no duda en romper las negociaciones e imponer su criterio unilateralmente, como ha hecho rencientemente con las negociaciones sobre las condiciones del teletrabajo.
Gracias por la publicación
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