Como se ve a continuación,
el compañero E.M.U. firmó con everis el 12 de julio de 2021 un contrato de
trabajo indefinido en el que se establecía un periodo de prueba de 6 meses:
Se trataba de un puesto de
trabajo para el centro de Murcia con perfil de Center Senior Specialist tras estar tres años como tester en Capgemini, en donde cursó baja
voluntaria el 30 de junio. Antes de aceptar la oferta de everis, ésta prometió
a E.M.U. que tendría todo el apoyo necesario para adquirir las habilidades que
requería ser responsable de un pequeño equipo de proyecto para alguien sin
experiencia previa como él, de tal manera que pudiera superar el periodo de
prueba exigido por la empresa.
El llamado “periodo de
prueba” surge por vez primera regulado nada menos que en la Ley de Aprendizaje
de 17 de julio de 1911 y, tal y como su nombre indica, iba destinado a regular
un tipo de relación muy concreta: el contrato de aprendizaje. Aquel periodo de prueba
establecido el siglo pasado no podía exceder en ningún caso los dos meses de
duración y tenía que venir expresamente recogido como una cláusula en el
contrato de aprendizaje.
El sindicato amarillo UGT y
la patronal CEOE firmaron en 1980 el retrógrado Estatuto de los Trabajadores sin la
participación de los trabajadores. Aquellos señores regularon mediante el
Artículo 14 un periodo de prueba que, con perspectiva histórica, era peor que
el que se estableció setenta años antes, pues de facto aumenta hasta 4 meses
más su duración y confiere el carácter
de aprendiz a un trabajador que, como nuestro compañero E.M.U., ha firmado un
contrato indefinido, no de aprendizaje, y por tanto, del que se espera cierta
estabilidad.
Así, el nefasto XVII Convenio de Consultoría firmado también a espaldas de los trabajadores por los sindicatos amarillos CCOO y UGT y la patronal del sector TIC con everis a la cabeza, termina de apuntalar en su Artículo 10 el periodo de prueba para cada grupo funcional:
Según reza en su
contrato, a E.M.U. le correspondían 6 meses de prueba, el máximo permitido por
ley y, como ya sabemos, everis es muy
cumplidora de las leyes cuando se trata de explotar al máximo a los
trabajadores. Tal era el periodo de tiempo que everis tenía para evaluar su
desempeño y si encajaba con el perfil solicitado. Medio año, que se dice
pronto, para que un empresario pueda comprobar si le gusta el trabajador. Y si
no, a la calle. Que es al empresario a quien satisface la inclusión del periodo
de prueba en la legislación laboral es algo indudable. No en vano, es el
empresario y no el trabajador el que tiene la potestad de añadir al contrato
laboral la cláusula del período de pruebas como hace everis sin temblarle el
pulso.
A tan solo 10 minutos
de comenzar E.M.U. su primera jornada de trabajo, everis empieza a mostrar su
verdadero rostro pidiéndole que no informe a nadie del sueldo que le habían
ofrecido para no generar recelos en otros compañeros. Pero lo que venía a
continuación dejaba en mera anécdota aquella extraña petición pues en pleno
periodo del verano se encuentra con un proyecto nuevo, con muchos
desarrolladores y responsables en vacaciones o a punto de irse, lo que obliga
al compañero a asumir funciones que no le competen, a lo que se le une una
deficiente formación, dificultada por las condiciones de aislamiento derivadas
del teletrabajo y la realización de horas extras que ni siquiera le fueron
compensadas.
En este punto
creemos necesario mostrar con qué solvencia se define everis a sí misma en su página corporativa:
Y esto es lo que en
abril de 2016 decíamos desde nuestra sección sindical: “tras su lectura,
admitimos que para aquellos que estén desconectados de la realidad de esta
empresa, puede resultar atractiva esa combinación de Visión, Creencias y Valores que la compañía dice cultivar
con tanto empeño. Sin embargo, la sensación que nos queda a nosotros es una
mezcla de empacho y repulsión, porque tanta moralina en tan
pocas palabras proviniendo de una
multinacional que manda a las listas del paro impunemente a sus trabajadores
del centro de Sevilla es sencillamente un
ejercicio de cinismo”.
5 años después, la
realidad laboral es igual o peor en Sevilla, Murcia o cualquier lugar del mundo
donde los empresarios tienen el poder de arrebatar de un plumazo a los
trabajadores su sustento de vida, como en esta ocasión le ocurrió a E.M.U. el 3
de septiembre al recibir la siguiente carta:
38 días laborales
le bastaron a everis para rescindir unilateralmente el contrato indefinido de
E.M.U., sin más explicaciones que la mera referencia a un Real Decreto que
sarcásticamente se llama “Estatuto de los Trabajadores” cuando sería mucho más
apropiado “Estatuto de los Empresarios” al ser un instrumento que le permite a
las empresas despojar de esta forma tan aséptica
a un trabajador de un derecho tan elemental como es el derecho al trabajo.
Y es que “todo está atado y bien atado” con
lo recogido en el Artículo 38 de la Constitución Española: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa
de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en
su caso, de la planificación”, es decir, para garantizar su poder y
su beneficio económico, se reconoce la libertad de los empresarios de disponer
de los trabajadores de todas las formas que sean necesarias, siendo el periodo
de prueba incluído en el contrato de trabajo uno de esos instrumentos.
Pero ahí no acaba
todo.
Respecto a la
prestación contributiva por desempleo -o
simplemente el “paro” como se le conoce coloquialmente- el Ministerio de
Trabajo y Economía Social dice en su página web que “protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y
queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean
reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10
% y un 70 %”.
Para poder recibir
dicha protección, establece una serie de requisitos, entre los cuales está el
de “Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días
dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento
en que cesó la obligación de cotizar” y “Encontrarse en situación legal de
desempleo, estar disponible para
buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de
actividad”.
Si hacemos click en
el primer enlace leemos que “Situaciones legales de desempleo son las causas por las
que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad
de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las
prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos”.
Una de esas situaciones legales de desempleo es el “Cese por no superar el periodo de prueba”.
Y ahí se queda el Ministerio de Trabajo y Economía Social del “gobierno más progresista de la historia”,
ocultando al trabajador lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social en
su Artículo 267. Situación legal de
desempleo, esto es, que se estará en situación legal de desempleo, y por lo
tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de
prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de
baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado. Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres
meses para tener derecho al paro entre la fecha de efectos de la baja
voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la
empresa.
Tal limitación del
derecho al paro pudo comprobarla E.M.U. en sus propias carnes al realizar una
consulta online sobre su caso en la página del Ministerio de Trabajo,
obteniendo la siguiente por respuesta:
Vale la pena volver
a la Carta Magna, dónde podemos contrastar lo que recoge el Artículo 35 con la
cruda realidad que se encuentra un trabajador como E.M.U.:
Queda claro que ni
todos los españoles tienen el deber de trabajar, pues ahí están los
capitalistas para acreditarlo viviendo del trabajo ajeno, ni todos los
españoles tienen el derecho al trabajo, pues ahí está E.M.U. para demostrar que
libremente el empresario despoja al trabajador de su sustento de vida, ni
tienen el derecho a una remuneración para satisfacer sus necesidades y las de
sus familia, pues a un trabajador que ha hecho todo lo posible y más para
superar el periodo de prueba, el Estado le deniega la prestación por desempleo
justificando que la causa es “ser
despedido en periodo de prueba sin que hubieran transcurrido 3 meses desde la
anterior baja voluntaria”. Ahí está “la
libertad, la justicia y la igualdad” que propugna “un Estado social y democrático de Derecho” como España:
En resumen, las
empresas en general y everis en particular tienen a su disposición unas leyes
tan criminales para quitarse de encima a un trabajador que cuando nos echan por
considerar que no hemos superado el periodo de prueba, si no se han cumplido
tres meses desde la baja voluntaria en la anterior empresa, el Estado nos niega
el derecho a una prestación por desempleo para la cual hemos estado cotizando
anteriormente. Ante este escenario salvaje, ¿qué nos queda a los trabajadores
salvo librarnos de las cadenas que nos pone un sistema inhumano como el
Capitalismo encarnado en el Estado español a través de sus leyes represivas e
injustas?
Compañero, afíliate a ASC para luchar contra la situación de indefensión que padecemos todos los trabajadores. Solo unidos y organizados podremos hacer frente a tantos atropellos. La solución no está en cambiar de empresa, máxime sabiendo ya a lo que estamos expuestos si no superamos el periodo de prueba que imponen los empresarios con el Estado a su servicio, sino en luchar aquí y ahora por nuestros derechos.
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