jueves, 16 de septiembre de 2021

everis aplica una ley tan criminal que, cuando nos echa, el Estado nos niega el derecho al paro



Como se ve a continuación, el compañero E.M.U. firmó con everis el 12 de julio de 2021 un contrato de trabajo indefinido en el que se establecía un periodo de prueba de 6 meses:

 




 

Se trataba de un puesto de trabajo para el centro de Murcia con perfil de Center Senior Specialist tras estar tres años como tester en Capgemini, en donde cursó baja voluntaria el 30 de junio. Antes de aceptar la oferta de everis, ésta prometió a E.M.U. que tendría todo el apoyo necesario para adquirir las habilidades que requería ser responsable de un pequeño equipo de proyecto para alguien sin experiencia previa como él, de tal manera que pudiera superar el periodo de prueba exigido por la empresa.

 

El llamado “periodo de prueba” surge por vez primera regulado nada menos que en la Ley de Aprendizaje de 17 de julio de 1911 y, tal y como su nombre indica, iba destinado a regular un tipo de relación muy concreta: el contrato de aprendizaje. Aquel periodo de prueba establecido el siglo pasado no podía exceder en ningún caso los dos meses de duración y tenía que venir expresamente recogido como una cláusula en el contrato de aprendizaje.

 

El sindicato amarillo UGT y la patronal CEOE firmaron en 1980 el retrógrado Estatuto de los Trabajadores sin la participación de los trabajadores. Aquellos señores regularon mediante el Artículo 14 un periodo de prueba que, con perspectiva histórica, era peor que el que se estableció setenta años antes, pues de facto aumenta hasta 4 meses más su duración y confiere  el carácter de aprendiz a un trabajador que, como nuestro compañero E.M.U., ha firmado un contrato indefinido, no de aprendizaje, y por tanto, del que se espera cierta estabilidad.

 



 

Así, el nefasto XVII Convenio de Consultoría firmado también a espaldas de los trabajadores por los sindicatos amarillos CCOO y UGT y la patronal del sector TIC con everis a la cabeza, termina de apuntalar en su Artículo 10 el periodo de prueba para cada grupo funcional:



 

Según reza en su contrato, a E.M.U. le correspondían 6 meses de prueba, el máximo permitido por ley y, como ya sabemos, everis es muy cumplidora de las leyes cuando se trata de explotar al máximo a los trabajadores. Tal era el periodo de tiempo que everis tenía para evaluar su desempeño y si encajaba con el perfil solicitado. Medio año, que se dice pronto, para que un empresario pueda comprobar si le gusta el trabajador. Y si no, a la calle. Que es al empresario a quien satisface la inclusión del periodo de prueba en la legislación laboral es algo indudable. No en vano, es el empresario y no el trabajador el que tiene la potestad de añadir al contrato laboral la cláusula del período de pruebas como hace everis sin temblarle el pulso.

 

A tan solo 10 minutos de comenzar E.M.U. su primera jornada de trabajo, everis empieza a mostrar su verdadero rostro pidiéndole que no informe a nadie del sueldo que le habían ofrecido para no generar recelos en otros compañeros. Pero lo que venía a continuación dejaba en mera anécdota aquella extraña petición pues en pleno periodo del verano se encuentra con un proyecto nuevo, con muchos desarrolladores y responsables en vacaciones o a punto de irse, lo que obliga al compañero a asumir funciones que no le competen, a lo que se le une una deficiente formación, dificultada por las condiciones de aislamiento derivadas del teletrabajo y la realización de horas extras que ni siquiera le fueron compensadas.

 

En este punto creemos necesario mostrar con qué solvencia se define everis a sí misma en su página corporativa:



 

Y esto es lo que en abril de 2016 decíamos desde nuestra sección sindical: tras su lectura, admitimos que para aquellos que estén desconectados de la realidad de esta empresa, puede resultar atractiva esa combinación de Visión, Creencias y Valores que la compañía dice cultivar con tanto empeño. Sin embargo, la sensación que nos queda a nosotros es una mezcla de empacho y repulsión, porque tanta moralina en tan pocas palabras proviniendo de una multinacional que manda a las listas del paro impunemente a sus trabajadores del centro de Sevilla es sencillamente un ejercicio de cinismo.

 

5 años después, la realidad laboral es igual o peor en Sevilla, Murcia o cualquier lugar del mundo donde los empresarios tienen el poder de arrebatar de un plumazo a los trabajadores su sustento de vida, como en esta ocasión le ocurrió a E.M.U. el 3 de septiembre al recibir la siguiente carta:

 



 

38 días laborales le bastaron a everis para rescindir unilateralmente el contrato indefinido de E.M.U., sin más explicaciones que la mera referencia a un Real Decreto que sarcásticamente se llama “Estatuto de los Trabajadores” cuando sería mucho más apropiado “Estatuto de los Empresarios” al ser un instrumento que le permite a las empresas despojar de esta forma tan aséptica a un trabajador de un derecho tan elemental como es el derecho al trabajo. Y es que “todo está atado y bien atado” con lo recogido en el Artículo 38 de la Constitución Española:Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, es decir, para garantizar su poder y su beneficio económico, se reconoce la libertad de los empresarios de disponer de los trabajadores de todas las formas que sean necesarias, siendo el periodo de prueba incluído en el contrato de trabajo uno de esos instrumentos.

 

Pero ahí no acaba todo.

 

Respecto a la prestación contributiva por desempleo -o simplemente el “paro” como se le conoce coloquialmente- el Ministerio de Trabajo y Economía Social dice en su página web que protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.

 

Para poder recibir dicha protección, establece una serie de requisitos, entre los cuales está el de Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.

 

Si hacemos click en el primer enlace leemos que Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Una de esas situaciones legales de desempleo es el Cese por no superar el periodo de prueba. Y ahí se queda el Ministerio de Trabajo y Economía Social del “gobierno más progresista de la historia”, ocultando al trabajador lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social en su Artículo 267. Situación legal de desempleo, esto es, que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado. Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres meses para tener derecho al paro entre la fecha de efectos de la baja voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la empresa.

 

Tal limitación del derecho al paro pudo comprobarla E.M.U. en sus propias carnes al realizar una consulta online sobre su caso en la página del Ministerio de Trabajo, obteniendo la siguiente por respuesta:

 



 

Vale la pena volver a la Carta Magna, dónde podemos contrastar lo que recoge el Artículo 35 con la cruda realidad que se encuentra un trabajador como E.M.U.:

 



 

Queda claro que ni todos los españoles tienen el deber de trabajar, pues ahí están los capitalistas para acreditarlo viviendo del trabajo ajeno, ni todos los españoles tienen el derecho al trabajo, pues ahí está E.M.U. para demostrar que libremente el empresario despoja al trabajador de su sustento de vida, ni tienen el derecho a una remuneración para satisfacer sus necesidades y las de sus familia, pues a un trabajador que ha hecho todo lo posible y más para superar el periodo de prueba, el Estado le deniega la prestación por desempleo justificando que la causa es “ser despedido en periodo de prueba sin que hubieran transcurrido 3 meses desde la anterior baja voluntaria”. Ahí está “la libertad, la justicia y la igualdad” que propugna “un Estado social y democrático de Derecho” como España:

 



 

En resumen, las empresas en general y everis en particular tienen a su disposición unas leyes tan criminales para quitarse de encima a un trabajador que cuando nos echan por considerar que no hemos superado el periodo de prueba, si no se han cumplido tres meses desde la baja voluntaria en la anterior empresa, el Estado nos niega el derecho a una prestación por desempleo para la cual hemos estado cotizando anteriormente. Ante este escenario salvaje, ¿qué nos queda a los trabajadores salvo librarnos de las cadenas que nos pone un sistema inhumano como el Capitalismo encarnado en el Estado español a través de sus leyes represivas e injustas?

 

Compañero, afíliate a ASC para luchar contra la situación de indefensión que padecemos todos los trabajadores. Solo unidos y organizados podremos hacer frente a tantos atropellos. La solución no está en cambiar de empresa, máxime sabiendo ya a lo que estamos expuestos si no superamos el periodo de prueba que imponen los empresarios con el Estado a su servicio, sino en luchar aquí y ahora por nuestros derechos.

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