El lunes 21 de junio de 2021 el Comité de Empresa del centro de Sevilla mantuvo una reunión con la Representación de la Empresa a petición formal de esta última mediante correo del 14 de junio “a fin de determinar la composición y funcionamiento de la mesa de negociación sobre teletrabajo para el centro de Sevilla, así como el calendario que refieren, y, si es posible, las propuestas a tratar”. Pero la disposición de la Empresa a la negociación quedaba condicionada a que el ámbito de dicha negociación, según la Empresa, es extraestatutario, es decir, que los acuerdos que se alcanzaran estarían fuera del marco del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho argumento lo justifica la empresa sosteniendo que el Convenio sectorial está “actualmente en proceso de negociación con los sindicatos más representativos del sector. Además, Everis Centers, se encuentra adscrita a la Asociación Española de Empresas Consultoras, participando de manera muy activa en los grupos de trabajo que se desarrollan en el ámbito de negociación de dicho convenio, siendo ya objeto y materia de la negociación estatutaria en curso el teletrabajo”.
La decisión de la Empresa de convocar dicha reunión no fue motu propio sino que venía determinada por la propuesta que el Comité de Empresa le había trasladado a mediados de mayo a través de un escrito por el que “comunica a la Dirección de la Empresa su voluntad de promover de buena fe la negociación colectiva del teletrabajo en el ámbito del centro de trabajo de Sevilla”. Es decir, la empresa se vió obligada a responder a la iniciativa del Comité en cumplimiento del requerimiento que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) formuló el 18 de marzo de 2021 a partir de la denuncia que el Comité presentó por vulneración del Artículo 64 del ET.
Para llevar una posición común a aquella reunión del 21 de junio, el Comité de Empresa se reunió en Pleno el pasado jueves 17 de junio. A dicho Pleno, los delegados de CSC presentamos un escrito para someter a votación y ser remitido a la Dirección de la Empresa en nombre del Comité en el que se recogían las indicaciones de la Guía de la negociación colectiva del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (GNCMESS). Dicho escrito fue aprobado y enviado el mismo 17 de junio a la Empresa, es decir, cuatro días antes de la reunión. Y en él demostrábamos que no se produce ninguno de los supuestos para que se establezca una negociación extraestatutaria como pretende la Empresa a la par que reiterábamos la voluntad del Comité de abrir un proceso de negociación estatutario con todas las garantías, algo que la GNCMESS advierte claramente que el marco extraestatutario no asegura.
La reunión del día 21 sirvió para mostrar una vez más cuál es la interpretación de la Empresa acerca del concepto de la negociación. En primer lugar, la Empresa ignora por completo la GNCMESS, dándole igual que en los procesos de negociación extraestatutarios no resulta aplicable el deber de negociar del Art. 89.1 ET que dice que “ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe”, que no se aplica automáticamente a los empresarios y trabajadores de su ámbito de aplicación sino que su aplicación habrá de hacerse por la vía de la incorporación expresa o tácita de sus cláusulas en los contratos individuales de trabajo, que no sea una norma imperativa para los contratos individuales, pudiendo estos establecer condiciones contrarias o menos favorables que las convencionales, que los derechos establecidos en estos convenios a favor de los trabajadores serían renunciables por ellos, no siéndoles de aplicación el Art. 3.5 ET y su infracción no puede motivar un recurso de casación o de suplicación por infracción de ley, que podrán impugnarse judicialmente, pero no será posible la impugnación de oficio por la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) dada la ausencia de registro de este tipo de convenios, que no podrá haber un control administrativo en caso de incumplimiento empresarial de los mismos, que aunque la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en estos convenios colectivos podrá realizarse mediante consulta/negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, si finalizado el periodo de consultas no hubiera acuerdo con los representantes de los trabajadores, el empresario puede de todos modos modificar las condiciones reguladas en convenio colectivo extraestatutario.
Además, la GNCMESS indica que los supuestos en los que debería producirse una negociación extraestatutaria son solo dos: por necesidad (o por imposibilidad originaria), en el caso de inexistencia de representantes legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario conforme a los Arts. 87 a 89 ET -lo cual no se da porque sí existe Representación Legal de los Trabajadores (RLT)- o voluntariamente (o por imposibilidad sobrevenida), en el caso de existencia de representantes legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, cuando las partes optan por negociar extraestatutariamente, siempre que, en su caso, se hayan respetado los deberes de negociar y de negociar de buena fe en vía estatutaria del Art. 89.1 ET, supuesto que tampoco se da ya que el Comité de Empresa acordó hacerlo por la vía estatutaria por los motivos expuestos.
“No es una cuestión subjetiva sino objetiva [...] fundada en derecho” -decía la empresa el día 21 de junio- lo que determina que las negociaciones tengan que ser extraestatutarias porque, decía “aquí hay un problema, que estamos sometidos a una negociación colectiva estatutaria en curso y por tanto no podemos establecer otra dual [...] y lo contrario supone violentar el régimen jurídico establecido [...] porque las partes podemos decir que las cosas son lo que sea pero las cosas son lo que son y aquí hay cuestiones de orden jurídico público laboral de las que nos nos podemos sustraer”. La empresa miente a la RLT y, por ende, a los trabajadores. Veamos cuáles son los hechos objetivos:
El 26 de junio de 2013 se producía Reunión de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo del Sector TIC, tal y como puede verse en este enlace. Desde esa fecha y hasta la firma del XVII Convenio el 20 de diciembre de 2017, se produjeron reuniones de la mesa de negociación de forma reiterada, como puede observarse en los siguientes enlaces:
4 de julio de 2013 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/28403.html
30 de octubre de 2013 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/29263.html
8 de noviembre de 2013 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/29377.html
4 de febrero de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/30169.html
18 de marzo de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/30601.html
2 de abril de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/30698.html
28 de abril de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/30899.html
24 de septiembre de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/31852.html
13 de octubre de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/32058.html
27 de octubre de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/32195.html
12 de noviembre de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/32427.html
24 de noviembre de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/32678.html
10 de diciembre de 2014 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/32749.html
13 de enero de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/32913.html
17 de febrero de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/33278.html
5 de marzo de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/33440.html
16 de abril de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/33781.html
6 de mayo de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/33968.html
20 de mayo de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/34062.html
28 de septiembre de 2015 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/34953.html
20 de octubre de 2016 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/37878.html
21 de noviembre de 2016 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/38087.html
16 de enero de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/38510.html
21 de febrero de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/38793.html
9 de marzo de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/39005.html
4 de abril de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/39303.html
4 de mayo de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/39595.html
18 de mayo de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/39742.html
1 de junio de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/39866.html
14 de junio de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/39987.html
4 de julio de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/40167.html
12 de septiembre de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/40582.html
20 de diciembre de 2017 - https://www.ccoo-servicios.es/tic/negociatic/html/41275.html
En ese plazo de fechas de más de 4 años se formalizaron, al menos (que hayamos podido localizar), los siguientes Convenios de Empresa de carácter Estatutario en empresas del sector:
20 de enero de 2014 - Convenio Colectivo de Empresa - T-Systems
5 de febrero de 2014 - Convenio Colectivo de Empresa - KAPLAN DISEÑO E INTERNET
16 de junio de 2014 - Convenio Colectivo de Empresa - GRUPO HISPATEC INFORMÁTICA EMPRESARIAL
28 de enero de 2015 - Convenio Colectivo de Empresa - Grupo T-Systems
4 de julio de 2015 - Convenio Colectivo de Empresa - ATOS IT
9 de febrero de 2016 - Convenio Colectivo de Empresa - Hewlett Packard Customer Delivery Services
12 de diciembre de 2016 - Convenio Colectivo de Empresa - Axesor B.P.O.
23 de octubre de 2017 - Convenio Colectivo de Empresa - Veridata
26 de octubre de 2017 - Convenio Colectivo de Empresa - Eltec It Services
Como se puede ver, queda meridianamente demostrado que el argumento que la empresa expone para justificar la imposibilidad de negociar estatutariamente por la concurrencia de las negociaciones del XVIII Convenio sectorial no se ajusta a la verdad a la vista de estos hechos contrastados. Un argumento que vendría a cuestionar las negociaciones llevadas a cabo por todas estas empresas con las RLT respectivas, así como la actuación de las propias administraciones públicas al admitir el registro de esos Convenios.
Pero a la empresa no le bastó con mentir a la RLT sino que además demostró un profundo desprecio hacia ella. En primer lugar, al dejar caer la ruin pregunta de “si la comunicación que remitió el Comité por escrito [indicado el ámbito estatutario de la negociación] regirá el debate de hoy o eso está superado y hablaremos de otras cosas [...] porque no sé en qué punto estáis o si todo esto va a ser por escrito y entonces estas reuniones no son realmente operativas”. Tal es la ética de everis y de sus representantes, capaces de insinuar que el Comité de Empresa toma un acuerdo para luego desdecirse de él porque la Empresa diga que tenemos un problema que hay que “superar”. Si son capaces de pensar así, qué no harán con los acuerdos resultantes de una negociación extraestatutaria que, como hemos demostrado, pueden descolgarse con todas las garantías legales… Y en segundo lugar, al comprobar que todas sus artimañas fueron rebatidas por los delegados de CSC en el Comité y, al no tener ninguna salida, propuso que, siendo el tema de la negociación un tema complejo, lo mejor sería “hablarlo en un foro más de asesores que no de Comité donde vosotros manifestáis una cosa invocando la Guía del Ministerio de Trabajo y nosotros nos basamos no solo en eso sino en doctrina, jurisprudencia, legislación”, fórmula además que nos recuerda la empresa que “es una práctica muy habitual”... en los pasteleos entre la Patronal y los sindicatos amarillos como CCOO y UGT como así venimos presenciando con los sucesivos convenios colectivos firmados, a cual más regresivo para los trabajadores del sector TIC.
La última muestra de arrogancia de everis ocurrió cuando pidió que constara “en acta que por parte de la empresa se está dando la oportunidad de desbloquear esta cuestión jurídica”. Se ve que los trabajadores debemos agradecer a la empresa su infinita misericordia al brindarnos la “oportunidad” de negociar medidas que cuando le venga en gana a la empresa pueda anular unilateralmente; una “oportunidad” que dice la empresa que está “fundamentada jurídicamente en el Título III del ET” pero contradice los al menos 10 convenios de empresa que hemos enumerado más arriba que se firmaron estando en curso la negociación de sus respectivos convenios sectoriales.
Al finalizar la reunión un delegado de ASC solicitó a la empresa que, si ella dispone de más información además del citado Título III del ET que se base en jurisprudencia concreta que apoye su interpretación de la necesidad de que la negociación de las condiciones del teletrabajo deba ser de carácter extraestatutario, se la hiciera llegar para poder valorarlo adecuadamente. Veremos si la empresa responde o no.
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