jueves, 11 de febrero de 2021

Inspección de Trabajo: un órgano de vigilancia haciendo el trabajo de asesor legal a la Empresa




El pasado 22 de enero tuvo lugar una reunión en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a petición de la inspectora asignada a las múltiples denuncias que el Comité de Empresa había interpuesto y estaban aún sin respuesta (algunas desde 2019), a la que convocó a dos representantes de la Empresa, por una parte, y la Presidenta en funciones y la Secretaria del Comité por otra, a fin de tratar las mencionadas denuncias. Dichas denuncias estaban, a nuestro parecer, bastante claras y argumentadas, sin embargo, la inspectora prefirió convocar a las partes haciendo un llamamiento al diálogo y al buen entendimiento, que en la práctica se convirtió en una estratagema para plantear, en base a nuestros argumentos, cómo podía la empresa evitar ser sancionada por estas denuncias o por las que puedan presentarse en el futuro, convirtiéndose un órgano que debe velar por el cumplimiento de la ley y sancionar el incumplimiento de la misma, en asesor legal de la propia Empresa con el único fin de evitar que esta sea sancionada por sus continuos ataques a los derechos de los trabajadores.


En esa reunión se trataron asuntos tan sangrantes como los cambios de horarios en el periodo estival, conllevando en la práctica la pérdida de la jornada intensiva para los trabajadores afectados, la tremenda pasividad que está mostrando la empresa a la hora de implantar el sistema de registro horario, que ya se demora casi 2 años, pues su obligatoriedad entró en vigor en mayo de 2019, la implantación de las nuevas categorías y modelos de carrera de forma unilateral y sin previa negociación ni consulta a la RLT, una política de dietas que incumple en demasiadas ocasiones el convenio sectorial respecto a las cuantías a percibir en viajes internacionales, la falta de información a la RLT respecto a los riesgos psicosociales, y un calendario laboral que, en su afán por apurar el límite máximo anual de 1800 horas, vuelve a incumplir el convenio en su punto 20.2, donde se garantiza la jornada intensiva de no más de 36 horas semanales durante el mes de agosto.


De todos estos asuntos, cuyas denuncias fueron promovidas por CSC, ya fuera llevándolas al Comité de Empresa, ya fuera denunciando directamente cuando CCOO y Actúa se han negado a aprobarlas, la inspectora designada por Inspección de Trabajo sólo mostró una postura firme en aquellas en las que optó por dar la razón a la empresa, mientras que en aquellas otras en las que las vulneraciones de derechos son tan flagrantes que no podía sino admitir que la empresa estaba incurriendo en ilegalidades, se conformó con dar un plazo a la empresa para solventar la situación, reconociendo incluso que estaba siendo demasiado ‘benevolente’, como si la justicia fuera benevolente con los trabajadores cuando una empresa machaca nuestros derechos, o cuando ni eso era posible, remitirnos a otros órganos como la Comisión Mixta Paritaria encargada de “la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio”, Comisión en la que no están representados los trabajadores, pues está formada por los sindicatos amarillos CCOO y UGT, y la propia patronal. Cualquier excusa vale para ponerse de perfil ante los constantes abusos que las empresas cometen contra los trabajadores, en lugar de cumplir con el deber de proteger a estos castigando las ilegalidades de aquellas.


Compañero, compañera, queda patente una vez más que las instituciones burguesas sólo sirven a la burguesía, y que los trabajadores sólo nos tenemos a nosotros mismos mediante la lucha organizada para defender los pocos derechos que aún no nos han arrebatado, así como para conquistar nuevos derechos y mejores condiciones laborales para nuestro futuro y el de las generaciones venideras.


¡Di basta a los ataques patronales!

¡Despierta, defiéndete!


2 comentarios:

  1. Buenas, aunque no está relacionado con el artículo os quería plantear una duda por aquí:

    El Convenio recoge que la jornada intensiva con un máximo de 36h semanales debe darse en agosto (Art 20.2) "salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores", pero nunca veo a nadie mencionar que con la jornada de 40h se sigue disfrutando de jornada intensiva en agosto.
    ¿Hay algún acuerdo previo que elimine esa jornada intensiva en agosto?

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    1. Buenos días,

      La consulta que planteas está totalmente relacionada con el artículo, ya que una de las denuncias, tal como puedes ver en el texto del mismo, es acerca de "un calendario laboral que, en su afán por apurar el límite máximo anual de 1800 horas, vuelve a incumplir el convenio en su punto 20.2, donde se garantiza la jornada intensiva de no más de 36 horas semanales durante el mes de agosto".

      No existe ningún acuerdo con la RLT que elimine la jornada intensiva en agosto, por eso desde CSC impulsamos esta denuncia y la IT ha instado a la empresa a cumplir el convenio, pero sin llegar a sancionarla de momento. Si quieres que podamos darte más detalle al respecto, escríbenos a nuestra dirección de correo (everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org).

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