jueves, 9 de enero de 2020

everis Centers está en contra de que los trabajadores se organicen en CSC



Esto es lo que dicen las Leyes laborales al respecto de los derechos de los representantes sindicales en una empresa:

  • El apartado 1.c) del Artículo octavo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley LOLS) dice que “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo [...] constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.
  • El Artículo diez de la misma Ley LOLS dice, por una parte, que “A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro.”  y, por otra, que “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa”.
  • Dichas garantías están reguladas en el Artículo 68 del Estatuto de Trabajadores, en particular cuando se dice que pueden disponer “[...] de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas. 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas”.


Estos son los hechos ocurridos en everis Centers en orden cronológico en relación a nuestra sección sindical:

  • La sección sindical de CSC decidió organizarse a nivel de toda la empresa everis Centers desde el 10 de julio de 2017, hecho que fue notificado a la dirección de la empresa en tiempo y forma y de lo cual ésta no emitió ninguna opinión.
  • El 5 de diciembre pasado, es decir, cuando llevábamos ya organizados en toda la empresa casi dos años y medio, os informamos de la decisión adoptada en asamblea de afiliados de la sección sindical de CSC en everis Centers de designar a los compañeros P.M. -del centro de Salamanca- y A.L. -del centro de Murcia- como delegados sindicales de CSC en toda la empresa, de lo cual se le dió traslado puntualmente también a la dirección de la empresa.
  • El 10 de diciembre, nuestro compañero P.M., delegado sindical electo por los afiliados de CSC en everis Centers, envió un correo a la dirección de la empresa con el escrito habitual de notificación de consumo de horas sindicales para utilizar el 16 de diciembre, día en el que pretendíamos celebrar una reunión de todos los delegados de CSC en la empresa. 


Sin embargo, la dirección de la empresa salió al paso el 13 de ese mes mediante un escrito enviado al Secretario General de la sección sindical de CSC afirmando que "de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, carece de validez y eficacia alguna la elección de la trabajadora Dña. A.L.R., del centro de trabajo de Murcia, y el trabajador D. P.M.S., del centro de Salamanca, como delegados sindicales con las garantías establecidas en el art. 10.2, por considerar que no concurren los presupuestos exigidos por la referida normativa legal".

Es decir, la empresa se inmiscuye de manera ilegal en la forma de organizarse de los trabajadores en su sindicato, CSC, pretendiendo determinar ella y no la organización sindical cómo deben organizarse los trabajadores en la empresa, tal y como recoge la Ley LOLS, lo que significa que everis Centers interpreta a su antojo la legalidad vigente, la adapta a sus intereses e, inmiscuyéndose en asuntos legalmente ajenos a ella, pretende imponer su particular ley marcial a los trabajadores que tienen la osadía de organizarse sindicalmente en la empresa, es decir, al margen de ésta, para defender sus derechos laborales y su dignidad.

¿Qué es lo que intenta la empresa negando la elección de nuestros delegados sindicales? Muy sencillo: persigue impedir que los trabajadores de los centros de Salamanca y Murcia tengan cerca a un referente sindical que, con un crédito horario mensual de 40 horas, pueda resolver sus dudas laborales; persigue mantener divididos y aislados a los compañeros que están en situaciones abusivas que la empresa no resuelve; persigue desactivar cualquier intento de organizarse fuera del campo de influencia de la empresa que representa el sindicalismo de clase de CSC. Y es que la dirección de everis Centers sabe perfectamente que la única organización sindical con capacidad para organizar a los trabajadores en la empresa es CSC y es por eso que nos pone todas las trabas posibles para llevarlo a cabo.

Con esta nueva agresión, la empresa engrosa la lista que alimenta desde hace años contra los trabajadores que quieren tener voz y voto en lo concerniente a sus puestos de trabajo: en la oficina del centro de Sevilla nos niega tanto la colocación de tablones informativos como una sala propia para atender a los compañeros y realizar nuestras funciones sindicales; nos niega los permisos al grupo de correo corporativo, lo que significa que no disponemos del listado actualizado de trabajadores de la empresa. En definitiva, la empresa se empeña en ilegalizar de facto a nuestra sección sindical, dejarla inoperativa más allá del Comité de empresa del centro de Sevilla. 

Hacemos un llamamiento a los trabajadores de los centros de Alicante, Murcia y Salamanca a afiliarse a CSC y, entre todos, obligar a la empresa a que respete, aunque no le guste, que los trabajadores nos organicemos sindicalmente cómo, cuándo y dónde nosotros decidamos, sin injerencias de nadie. Instamos igualmente a todos los compañeros a constituir Comités de empresa en esos centros de trabajo, para lo cual nos tendréis a vuestra disposición para ayudaros en todos los pasos a dar. Unidos somos fuertes; divididos estamos a merced de la empresa.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!

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