miércoles, 2 de octubre de 2019

Conoce tus derechos: Vacaciones y compensados



Como en otras ocasiones y ante la cercanía de las festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes Magos, fechas en las que todos queremos estar con nuestros seres queridos, queremos recordar los derechos de los trabajadores respecto a las vacaciones y a los días de descanso generados mediante el exceso de trabajo durante el resto del año, conocidos en everis como “compensados” en un intento de quitarle importancia a la enorme cantidad de horas trabajadas anualmente, y como si fueran un regalo y no un devengo del sobreesfuerzo de los trabajadores.


Tenemos que recordar además, que everis siempre preferirá, como es su tónica habitual, una sumisión total al cliente, y solicitará siempre que les apetezca que dicha sumisión sea obligación de los trabajadores, intentando imponer unas falsas condiciones laborales, mal informando, y poniendo todas las trabas posibles a nuestros merecidos días de descanso, que no olvidemos, son un derecho adquirido.


El artículo 38 del E.T. "Vacaciones anuales", dice:

"1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute."


Con respecto a las vacaciones, el Convenio Colectivo dice en su artículo 21 "Vacaciones":

"1. Desde el 1 de enero de 2017 todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras que presten servicio en ellas."


Las vacaciones son un derecho irrenunciable. No pueden ser sustituidas por compensación económica. Tampoco pueden ser fijadas de forma unilateral por la empresa, sino que deben ser fijadas de común acuerdo entre empresa y trabajador.


Las vacaciones no las fija, ni las aprueba, ni están supeditadas a la decisión del cliente. Nuestros contratos son con everis, y con everis hay que fijarlas. Los calendarios de subidas o entregas no deben condicionar las vacaciones, ni los festivos. Tampoco te pueden imponer unas fechas para tus vacaciones, hay que llegar a un común acuerdo, y en última instancia es la autoridad laboral la que decide de urgencia, no la empresa. Una vez fijadas las vacaciones, la empresa no puede cambiarlas con menos de dos meses de antelación a su disfrute, y menos imponer el cambio sin llegar a un acuerdo con el trabajador.


Las vacaciones son un derecho, no un privilegio. Si te quieren imponer o cambiar tus vacaciones o consideras que intentan hacer algo ilegal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Si te has visto obligado a disfrutar tus vacaciones en un periodo impuesto por la empresa o crees que se ha cometido alguna otra irregularidad al respecto, ponte en contacto con nosotros.


Desde CSC insistimos una vez más en que la única vía posible para mejorar nuestras condiciones como merecemos pasa por la organización y la movilización. Tan solo obligando a la empresa a sentarse en una mesa de negociación de igual a igual, podremos obtener verdaderas mejoras en nuestras condiciones de trabajo.


Si estás interesado en organizarte para cambiar esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!

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