El pasado 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Este RD incrementa en un 22,3% las cuantías vigentes entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, quedando fijado un SMI de 900 euros/mes NETOS en 14 pagas para 2019.
Pero, ¿qué es el Salario Mínimo Interprofesional o SMI?
El SMI sirve para marcar el sueldo mínimo que todo trabajador debe percibir por una jornada legal de trabajo, independientemente del tipo del contrato que tenga, y se expresa en cantidades netas, es decir, después de las deducciones (IRPF y cuota de la Seguridad Social).
Además, como establece el citado RD 1462/2018 en su artículo 1, para el cómputo del SMI no se tendrán en cuenta los salarios en especie, sino únicamente los dinerarios:
Al estar el SMI fijado para 2019 en 900 € mensuales en 14 pagas, el NETO ANUAL es de 12.600 € (= 900 x 14) para una jornada normal de trabajo. Aplicando esto al caso de quienes tengan 12 pagas (las dos extras estarían prorrateadas en esas 12), tendríamos que el SMI mensual sería de 1.050 € netos (=12600 / 12). Esto quiere decir que durante todo el año 2019 no puedes percibir en ningún mes menos de esa cantidad -900 € si tienes 14 pagas, o 1050 € si tienes 12-, de lo contrario tendrías que reclamar a la empresa el abono de las diferencias, para lo cual te recomendamos que te pongas en contacto con CSC.
¿Cómo afecta el SMI a las categorías internas de everis?
Si analizamos el plan de carrera vigente en everis Centers, podemos ver que dentro de la categoría de Centers Junior, existen 3 subcategorías cuyos salarios quedan por debajo del nuevo SMI (12.600 € NETOS), las categorías CJ1, CJ2 y CJ3, cuyos salarios BRUTOS son de 10.500 €, 11.400 € y 12.300 € respectivamente.
Hay que recordar además que estas tablas salariales ya incumplían lo firmado en el nuevo convenio que especificaba que los trabajadores del Grupo E - Nivel III, debían adscribirse progresivamente al Grupo E - Nivel II, siguiendo estos plazos:
¿Cómo pretendía everis sortear estas nuevas tablas salariales que, a pesar de ser tan bajas, eran superiores a los salarios de los trabajadores con categoría CJ?
La estrategia usada por everis fue la de implantar una modalidad de contratación que hasta ahora no se había usado, el contrato de trabajo en prácticas (un contrato temporal). De esta forma los trabajadores junior que se incorporan a everis desde entonces, han pasado de hacerlo con contratos indefinidos a hacerlo con contratos de 2 años, permitiendo la ley pagar el primer año un 60% y el segundo un 75% del salario fijado en convenio, siempre que estos salarios no estén por debajo del SMI.
Tras la subida del SMI, esta estratagema de everis para seguir pagando por debajo de convenio se ha convertido en papel mojado, debiendo ahora actualizar las parrillas de los trabajadores en categorías CJ, al menos CJ1, CJ2 y CJ3. Esto va a conllevar varios problemas, ya que existen dos formas de solventar este desajuste. La primera opción sería subir todas las categorías CJ de forma proporcional, de manera que se mantuvieran unas diferencias parecidas entre unas y otras. Esta solución, siendo la más justa, tendría mayor coste para everis, cuyo afán de explotación hemos comprobado que no tiene límites. La segunda opción sería la de ajustar las categorías CJ1, CJ2 y CJ3 en la misma banda salarial, una banda además casi idéntica a la de CJ4 (12.600 € netos frente a 13.200 € brutos), eliminado de esta forma prácticamente la división en subcategorías dentro de la categoría CJ, generando un trato discriminatorio para quienes entraron en la categoría CJ1 y han tardado un tiempo en llegar a una categoría superior, que ahora deja de tener sentido. Esta será seguramente la estrategia aplicada por everis que, a pesar de tener beneficios que rondan los 100 millones de euros al año, prefiere generar desazón y malestar entre sus trabajadores con tal de ahorrar hasta el último céntimo posible.
La subida del SMI demuestra que el modelo de carrera de everis, modelo impuesto sin ningún tipo de negociación, es un modelo obsoleto y caduco, un modelo de precariedad que ante la mínima alteración de la legalidad vigente, se viene abajo cual castillo de naipes.
¿Cómo afecta el SMI al convenio colectivo?
Una vez explicados los aspectos legales, vamos a analizar otro detalle más de lo que supone firmar un convenio de traición y venderlo a los trabajadores como una mejora que, en algunos casos, está incluso por debajo de lo legal.
Como sabéis, el 7 de marzo de 2018 entró en vigor el XVII Convenio Colectivo para el sector TIC, en dicha fecha ya se conocía la cuantía del SMI para 2018 y, como ya os informamos entonces, el convenio fue parido con algunas categorías, como la 3-E-III, con salarios brutos que, tras las deducciones pertinentes, quedaban por debajo del SMI para 2018. Con la subida del SMI para 2019, aun considerando la subida del 2% que firmaron UGT y CCOO para este año, las categorías del convenio que se quedan obsoletas son muchas más, demostrándose una vez más que el convenio es una auténtica vergüenza y sus tablas salariales quedan en evidencia cada vez que sube el SMI. En concreto, las categorías del convenio que se ven superadas por el SMI son, como mínimo (según las retenciones de cada trabajador), las siguientes:
- De las ÁREAS 1 y 2: C-I, C-II, C-III, D-I, D-II, D-III, E-I, E-II y E-III
- Del ÁREA 3: E-II y E-III
Repetimos, el SMI establece cantidades netas y el convenio habla de cantidades brutas.
Si tomamos como referencia un IRPF mínimo del 2%, tenemos como resultado que un trabajador con la clasificación 3-E-III podría percibir desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, según convenio, un salario mensual de 962,86 € netos en 12 pagas, mientras que el SMI indica que el salario no puede ser inferior a 1.050 € netos. Es decir, el XVII convenio incluye salarios que, a pesar de contemplar lo que han vendido como una subida del 3% para 2017, del 2% para 2018 y del 2% para 2019, están por debajo del SMI, o lo que es lo mismo, incumplen la legalidad vigente.
Y, por si os lo preguntáis, si tomamos como ejemplo una persona que estuviese exenta de tributar el IRPF, dicha persona, según convenio, podría percibir 983,88 € en 12 pagas, con lo que también estaría por debajo del SMI.
A lo anterior, hay que añadir que para las ÁREAS 1 y 2 del convenio habrá una equiparación a la baja entre casi todas las categorías, dando como resultado que un trabajador encuadrado en la categoría C-I podría percibir el mismo salario que otro encuadrado en la categoría E-III, ocho categorías por debajo.
Nos parece una vergüenza que, ni un año después de la publicación del tan esperado convenio (cuya "negociación" se prolongó durante más de 8 años), el SMI haya sobrepasado de largo las cantidades para casi la mitad de sus categorías, entre ellas las clasificaciones más bajas, aquellas que algunos de los firmantes del convenio definieron como categorías basura y para las que los trabajadores encuadrados en ellas debían alegrarse con este nuevo convenio.
Las subidas salariales del convenio han sido en su gran mayoría papel mojado, tanto por las subidas del SMI superiores a las firmadas en el convenio, como por las absorciones/compensaciones de aquellos salarios que estaban por encima.
Los trabajadores debemos aprender de esta situación que, para tener unas condiciones de trabajo dignas y unos salarios decentes, no podemos esperar concesiones por parte de las empresas, ni negociaciones dirigidas por CCOO y UGT. En ambos casos, los trabajadores perdemos.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!
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