miércoles, 21 de diciembre de 2016

Balance del año 2016. everis sigue sin respetar a los trabajadores

A punto de finalizar el año 2016 y, a pesar de la imagen de cercanía y modernidad que intenta transmitir a través de la ingente cantidad de propaganda con la que nos bombardea periódicamente mediante sus campañas de Reyes Magos, su Fundación everis con sus premios, sus everclubs y demás iniciativas buenrollistas, lo cierto es que la dirección de everis Centers Sevilla sigue considerando el centro de trabajo como su cortijo particular. Nada ha cambiado en la relación que la empresa está obligada a mantener con la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de empresa) después de dos procesos de elecciones sindicales realizados en el centro de Sevilla. Los hechos son incuestionables y reflejan la realidad que subyace bajo las lustrosas capas de maquillaje comercial con las que intenta embaucar a los trabajadores para ocultar su verdadero rostro e incluso para apropiarse del espacio de la esfera privada de los trabajadores. Y esa realidad aparece cuando la legalidad vigente le estropea los planes a la empresa.

En estos meses hemos comprobado que para everis las leyes son algo opcional e interpretable por ella y que la Representación Legal de los Trabajadores, elegida por más del 80% de la plantilla, no es más que un incómodo obstáculo que sortea impunemente en su afán de seguir dirigiendo el centro a su manera y para conseguir cumplir con sus objetivos económicos.

A modo de balance anual, enumeramos algunos de los hechos que demuestran la falta de respeto de la empresa por la ley y por los trabajadores a lo largo de este 2016:

  • El 17 de marzo, tras analizar por parte de la sección sindical de CSC el calendario laboral enviado por la empresa, enviamos un correo a la dirección solicitando su rectificación basándonos en el Artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que el horario de trabajo "será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual", Artículo que se incumple al implantar un calendario de 1796 horas anuales, cuando deberían ser 1792. La respuesta de la empresa es la de interpretar libremente la ley, dando prioridad al Artículo del Convenio que limita el calendario a, máximo, 1800 horas anuales, pero saltándose el Estatuto, sin tener en cuenta además que el Convenio nunca puede empeorar ninguna condición del Estatuto.
  • El 20 de junio, se solicitó a la empresa desde el Comité que la información relativa a la seguridad social (documentos TC1 y TC2) que nos envían, se hiciera en el formato digital original, no una copia impresa y escaneada que dificulta su procesado informático. La respuesta de la empresa ante esto es que no puede enviarnos los originales porque debe tenerlos en la oficina, cuando nosotros lo que pedimos es una copia en formato digital, previo a su impresión, firma y sello.
  • El 2 de agosto, después del anuncio de la modificación de la política de teletrabajo por parte de la dirección, se envió un correo desde el Comité de empresa solicitando a la empresa comenzar un proceso de negociación según se regula en el Estatuto de los Trabajadores para Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo. El correo de respuesta de la empresa terminaba con la frase, "la decisión de la empresa no es sino consecuencia de su poder de dirección".
  • También el 2 de agosto, se solicitó a la empresa por parte del Comité que la información recibida en relación a las horas extraordinarias realizadas en el centro, especificara las causas de su realización así como una división por proyectos, tal como indica el Artículo 29 punto 1 apartado d) del Convenio Colectivo. La respuesta de la empresa nos remite a un correo de 30 de julio de 2015, enviada por ella a raíz de un escrito de 23 de julio de 2015 en el que se solicitaba esta misma información. En dicho correo, la empresa se niega a facilitarnos dicha información, alegando que "la labor de los representantes de los trabajadores en esta materia tiene como finalidad controlar que no se superan los límites establecidos en la norma legal para la realización de esas horas, en concreto un máximo de 80 horas en cómputo anual", saltándose el citado Artículo del Convenio Colectivo que dice: "La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias".
  • El último capítulo (por ahora) de esta historia de menosprecios al órgano unitario de los trabajadores es el relativo al nuevo modelo de carrera, que se ha elaborado de forma unilateral por parte de la empresa, incumpliendo el  Artículo 64, apartado 5, punto f; Artículo 22, apartado 1 y Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta es la verdadera cara de Everis. Y esta es la cruda realidad mientras los trabajadores no nos pongamos manos a la obra para cambiarla. Desde la sección sindical de CSC estamos convencidos de que está en nuestras manos conseguir que la empresa nos oiga, deje de ningunearnos y nos respete. Sólo así estaremos en disposición de lograr unas condiciones de trabajo mejores, más dignas y más justas. A través de la movilización y estando unidos tenemos la fuerza para cambiarlo todo.

¡Movilízate por tus derechos!
¡Contacta con nosotros!

lunes, 19 de diciembre de 2016

Nuevo modelo de carrera de everis Centers, el modelo de la congelación salarial

Después de las reuniones que la dirección ha mantenido con grupos de trabajadores para explicar el nuevo modelo de carrera, ya que lo que se envió por escrito el 27 de octubre, además de incompleto, era tan ambiguo que generaba más dudas que otra cosa, y después de confirmar en esas reuniones que parte de ese modelo de carrera está pendiente de definir, hemos tenido tiempo de analizar toda esa información y llegar a una conclusión: el objetivo principal del nuevo modelo de carrera es la congelación salarial.

Algo que no se envió por escrito pero que se ha explicado en esas reuniones es que las categorías tendrán, además de un salario de inicio mínimo, un salario máximo, es decir, un tope salarial por categoría. Esto quiere decir que, una vez hecha la migración de categorías, ese salario máximo no podrá rebasarse mediante subidas anuales por lo que, por muy bien que trabajemos, si estamos en el tope de nuestra categoría, no podremos subir el sueldo sin subir de categoría, proceso que depende nuevamente del criterio subjetivo de la empresa y de que "haya huecos".

Además, las subidas anuales que antes tenían un 75% de los trabajadores (1, 2 o 3 MCA en función del ranking), con el nuevo modelo de carrera se aplicarán a un porcentaje arbitrario que podría ser del 0%.

Con respecto a la productividad, se ha pasado de un muy mal modelo que generaba descontento entre los trabajadores por su ambigüedad a la hora de su aplicación, a un modelo aún peor en el que sólo el 20% de los trabajadores por categoría (y solo algunas categorías) tendrán un bono de hasta un 15%, es decir, limitan el variable a un porcentaje máximo por cada franja salarial.

Todas estas medidas encaminadas a congelar el salario han sido adornadas por la dirección con una subida inicial de una pequeña parte de la parrilla que continúa siendo insuficiente, por seguir incumpliendo el convenio colectivo, y que además deja fuera a muchos trabajadores que después de varios años en la empresa, ya percibían las cantidades mínimas de la nueva parrilla. Y es aquí donde se escenifica claramente la intención de congelar los salarios, porque son precisamente los trabajadores que llevan más tiempo en la empresa los que no van a tener ninguna subida salarial. Y eso es lo que pretende implantar everis Centers como nuevo modelo de carrera: un salario congelado y arbitrariedad total para subir el sueldo a quienes la empresa quiera (que excluirá a aquellos que no pasen por el aro de los abusos).

Este modelo es injusto, ahonda en la ilegalidad en la que ya nos encontramos los trabajadores de everis Centers al seguir sin cumplir el convenio y es otra nueva decisión unilateral que desprecia la capacidad que tenemos los trabajadores de organizarnos y exigir unas condiciones de trabajo dignas. Pero está en nuestras manos revertir esta situación. Los trabajadores tenemos la capacidad de transformarlo todo y el ejemplo más claro es que todos los proyectos que posee la empresa no saldrían adelante sin nuestro trabajo. Si estamos unidos, si nos organizamos y nos movilizamos en bloque, la empresa no tendrá más remedio que escucharnos y sentarse a negociar de igual a igual, sin desprecios ni imposiciones. Compañeros, si queremos lograr lo que nos merecemos, tenemos que empezar a prepararnos para luchar, movilizarnos, hacer huelga, parar la producción. En nuestras manos está nuestro presente y futuro.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Muchas gracias, Everis

Gracias por poner pantallitas donde podemos indicar nuestro estado de ánimo. Así si un día salimos de la oficina a las 22:00 podemos marcar la carita triste y sentirnos mucho mejor.


Gracias por repartir bastoncitos de caramelo. Así podemos ahorrarnos pagar una comida y estirar un poco más nuestros precarios salarios.


Gracias por hacer un "Manequin Challenge". Así se nos olvida que estamos cobrando por debajo del convenio.


Gracias por tantos y tantos everclubs. Así podemos olvidarnos de nuestros amigos y familia para decicarnos a compartir toda nuestra vida con compañeros de trabajo que están igual de explotados y de esta forma se nos pase el cabreo de no poder llegar a fin de mes.


Gracias por programar talleres tan divertidos para nuestros niños y así educarles en los valores empresariales que tanto bienestar les procuran a través de nuestros salarios de miseria.


Gracias por tratarnos como idiotas, por vendernos humo, por reíros de nosotros.

Muchas gracias, Everis.

lunes, 12 de diciembre de 2016

La necesidad de la Asamblea de Comités Delegados y Trabajadores

Como ya informamos en noviembre de 2015 al comunicar el nacimiento de la Sección Sindical de CSC en Everis Centers Sevilla, uno de los pilares en nuestro trabajo como representantes de los trabajadores es la Asamblea de Comités, Delegados y Trabajadores, ACDT, pero ¿Qué es la ACDT?

La ACDT es una iniciativa de unidad de los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical o política, bajo unos principios definidos en asamblea, que busca unir a todos los trabajadores a través de sus representantes en los centros de trabajo: Organización.

Las luchas laborales se multiplican en cientos de empresas (1,2,3,4,5,6,7), pero son luchas aisladas que la mayoría de las veces mueren y no quedan en nada. Unir todas esas luchas en una sola de forma organizada y con unos objetivos claros es una necesidad de todos los trabajadores, porque los despidos en cualquier empresa hacen que el mercado de trabajo se sature de trabajadores en paro, lo que hace que la oferta salarial baje, perdiendo derechos laborales y condiciones beneficiosas, y eso nos afecta a todos. Por eso es importante estar organizados y conocer la realidad de otros centros de trabajo.

Gracias a la organización que promueve la ACDT, conocemos las condiciones laborales de cientos de empresas de la provincia, de todos los sectores. Esa información nos hace tener una visión más amplia de las circunstancias actuales del mercado laboral, permitiéndonos organizarnos de una forma más efectiva y tomar mejores decisiones en nuestro día a día como representantes de los trabajadores, así como intercambiar muestras de solidaridad cuando se produce un acto de represión o cualquier ataque contra los trabajadores.

Un ejemplo claro de esto es la situación que se ha vivido recientemente en Ayesa AT (antigua Sadiel). El comité de empresa de Ayesa AT está adherido a la ACDT, y a través de esta, está en contacto con miembros de distintos comités de empresa y secciones sindicales de diversas empresas (AYESA AT, Metro de Sevilla, Trablisa, Coritel Sevilla SAU, Telefónica, Renault, Consejería de Educación, Hispanomoción SA, Agencia Andaluza de la Energía, Prosegur, Emasesa, Veinsur, Ferrovial Servicios, Unipost, Agencia IDEA, Securitas, Everis...). En septiembre de 2014, Ayesa AT incorporó a sus filas a dos directivos procedentes de Everis (Javier Alonso y Manuel Corrales), con la idea de promover un plan de carrera similar al que ahora mismo tenemos los trabajadores de everis (con categorías y salarios por debajo de convenio). Gracias en parte a la información que los compañeros del comité de empresa de Ayesa AT tienen de la situación de Everis a través de la ACDT, pudieron frenar este intento de bajar las condiciones laborales de los trabajadores, y finalmente, estos dos directivos han sido despedidos de Ayesa AT al no poder cumplir el cometido para el que fueron contratados.

Por todo esto, desde CSC consideramos que no solo la sección sindical, sino el propio comité de empresa, debe adherirse a la ACDT, para así fortalecer su labor de defensa de los trabajadores en Everis Centers Sevilla.