miércoles, 28 de septiembre de 2016

Conoce tus derechos: Jornada de trabajo

El artículo 34 del E.T. "Jornada", dice:

"1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
[...]
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
[...]
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
[...]
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas."

La duración máxima de la jornada anual, viene determinada por la jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales en cómputo anual. Esto significa, que de promedio, la jornada de trabajo ordinaria debe ser de 8 horas por día laborable al año. En 2016, esto equivaldría a trabajar como jornada ordinaria durante el año, 1792 horas, y no las 1796 horas que everis pretende que trabajemos.

Nunca debe pasar entre el final de una jornada y el comienzo de otra, menos de 12 horas. Esto significa que si un día se sale de trabajar a las 21 horas, al día siguiente no se puede entrar a las 8. Este punto es muy importante, puesto que el descanso de 12 horas entre jornadas de trabajo está fijado por cuestiones de salud. Descansar menos de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de otra puede tener consecuencias en nuestra salud, como estrés, insomnio, fatiga mental, trastornos digestivos y cardiovasculares y problemas psicológicos. Cuando una empresa nos explota obligándonos a trabajar más horas, no sólo ejerce una explotación económica, sino que pone en riesgo nuestra salud. Teniendo en cuenta todo esto, es fácil deducir lo poco que le importa nuestra salud a everis, que somete a los trabajadores a jornadas maratonianas que destrozan nuestra salud mental. Esto lo compensa ofertando un curso de Mindfulness para mejorar la concentración a través de la meditación.

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral no es sólo un concepto para incluir en un panfleto sino un derecho regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las empresas deben promover la jornada continuada, no saltarse año tras año la jornada intensiva de verano en algunos proyectos como hace everis. No es ninguna utopía disfrutar de jornada intensiva, sino un derecho legal y justo.


Las empresas no sólo aprovechan cualquier resquicio legal, cualquier ambigüedad en el Estatuto o los convenios, sino que además se saltan las leyes a sabiendas que tienen todo el poder de su parte. Los gobiernos, las leyes y la justicia están al servicio de las empresas (reformas laborales, inoperatividad de la Inspección de Trabajo, desprecio a sentencias judiciales, etc). A los trabajadores únicamente nos queda unir fuerzas ante una maquinaria que nos machaca día tras día, cada vez más. Sólo unidos tenemos fuerza para luchar contra estos continuos ataques.

No hay comentarios:

Publicar un comentario