El artículo 34 del E.T. "Jornada", dice:
"1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los
convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
[...]
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
mediarán, como mínimo, doce horas.
[...]
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de
seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de
duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará
tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por
convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de
descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse
siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas
y media.
[...]
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de
la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el
horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los
descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la
mejora de la productividad en las empresas."
La duración máxima de la jornada
anual, viene determinada por la jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales
en cómputo anual. Esto significa, que de
promedio, la jornada de trabajo ordinaria debe ser de 8 horas por día laborable
al año. En 2016, esto equivaldría a trabajar como jornada ordinaria durante
el año, 1792 horas, y no las 1796 horas que everis pretende que trabajemos.
Nunca debe pasar entre el final
de una jornada y el comienzo de otra, menos de 12 horas. Esto significa que si
un día se sale de trabajar a las 21 horas, al día siguiente no se puede entrar
a las 8. Este punto es muy importante, puesto que el descanso de 12 horas entre jornadas de trabajo está fijado por
cuestiones de salud. Descansar menos de 12 horas entre el final de una
jornada y el comienzo de otra puede tener consecuencias en nuestra salud, como
estrés, insomnio, fatiga mental, trastornos digestivos y cardiovasculares y
problemas psicológicos. Cuando una empresa nos explota obligándonos a trabajar
más horas, no sólo ejerce una explotación económica, sino que pone en riesgo nuestra salud. Teniendo
en cuenta todo esto, es fácil deducir lo poco que le importa nuestra salud a
everis, que somete a los trabajadores a jornadas maratonianas que destrozan
nuestra salud mental. Esto lo compensa ofertando un curso de Mindfulness para mejorar la
concentración a través de la meditación.
La conciliación de la vida
personal, familiar y laboral no es sólo un concepto para incluir en un panfleto
sino un derecho regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las empresas deben promover la jornada
continuada, no saltarse año tras año la jornada intensiva de verano en
algunos proyectos como hace everis. No es ninguna utopía disfrutar de jornada
intensiva, sino un derecho legal y justo.
Las empresas no sólo aprovechan
cualquier resquicio legal, cualquier ambigüedad en el Estatuto o los convenios,
sino que además se saltan las leyes a sabiendas que tienen todo el poder de su
parte. Los gobiernos, las leyes y la justicia están al servicio de las empresas
(reformas laborales, inoperatividad de la Inspección de Trabajo, desprecio a
sentencias judiciales, etc). A los trabajadores únicamente nos queda unir
fuerzas ante una maquinaria que nos machaca día tras día, cada vez más. Sólo
unidos tenemos fuerza para luchar contra estos continuos ataques.
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