En paralelo a ese burofax, la empresa entregaba por duplicado la misma documentación, tanto al comité de empresa, como a la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla (CSC everis), instando igualmente a ambos órganos de representación de los trabajadores a presentar las alegaciones pertinentes.
Al abrir dicho expediente disciplinario y remitir la documentación a CSC everis, solicitando devolver firmada su duplicado a efectos de recibí y constancia, la intención de la empresa era doble:
Por un lado, reprimir a un miembro del comité de empresa y, por tanto, representante unitario de los trabajadores, al cual le asisten una serie de derechos legales que le protegen, entre otras cuestiones, del despido, acción que en caso de ser finalmente ejecutada por la empresa, supondría un gravísimo precedente, porque la Representación Legal de los Trabajadores estaría expuesta a la arbitrariedad de la empresa que, saltándose las leyes con total impunidad, podría dejar de facto sin defensa legal a toda la plantilla de everis Centers Sevilla, quedando cada trabajador completamente a merced de ella.
Por otro lado, la empresa asocia torticeramente al compañero con CSC everis, de tal manera que pueda inducirse a pensar que forma parte de la misma como afiliado, algo que es falso. Es muy probable que la empresa haya basado esa asociación en el comunicado que nuestra sección sindical remitió a la plantilla el día 27/11/2015 titulado "Nace la Coordinadora Sindical de Clase en everis Centers Sevilla" del cual extraemos lo siguiente:
"Junto a los miembros de la sección sindical, nuestro compañero Pablo, en sintonía con nuestra filosofía de trabajo y la visión sobre la labor sindical, trabajará con nosotros en la misma línea y formará parte de este nuevo medio de comunicación con los empleados."
Como se puede ver, en ningún párrafo se afirma que el compañero sea afiliado a CSC sino que, compartiendo la misma línea de acción sindical, trabajaría junto a nosotros en la defensa de los derechos de los trabajadores de everis Centers Sevilla.
Es evidente la subjetividad y la mala fé que la empresa utiliza para emitir un juicio completamente equivocado sobre CSC everis y sobre nuestro compañero, al iniciar semejante expediente por el mero hecho de realizar una actividad lúdica durante su baja laboral que, no es ya que incumpla los criterios médicos de los facultativos competentes, sino que forma parte de las indicaciones que le han sido prescritas para su pronta sanación.
En resumen, nos encontramos ante un claro caso de represión laboral sobre un trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal, todo lo cual podría conducirlo a un agravamiento de los motivos que le forzaron a solicitar la baja. Pero además, la represión no se limita al ámbito puramente personal, sino que adquiere tintes de persecución sindical, con el claro objetivo de servir de medida ejemplarizante para todos los representantes unitarios y sindicales y en general para toda la plantilla.
Inmediatamente después de leer el expediente, desde CSC everis iniciamos las acciones, que como sección sindical y como parte del comité hemos creído necesario realizar en defensa del compañero amonestado y así os lo hacemos saber con este comunicado.
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