martes, 15 de mayo de 2018

Conoce tus derechos: ¿Por qué en everis se trabajan 43 horas a la semana?



Aquellos trabajadores que tengan algo más de experiencia laboral y hayan pasado por una o varias empresas antes de entrar en everis, saben que la jornada de 43 horas semanales no es una generalidad del sector. Hay empresas en las que, por ejemplo, se trabajan 40 horas a la semana, o incluso 39 (8 horas de lunes a jueves y 7 horas los viernes), y disfrutan de jornada intensiva (35 horas a la semana) durante julio y agosto. Si aplicáramos ese horario en el año 2018, la jornada anual sería de 1725 horas. Pero, ¿por qué motivo en everis se trabajan 43 horas semanales?


Vayamos por partes. ¿Qué dice la legislación respecto a la jornada laboral? El Estatuto de los Trabajadores fija una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto significa que el total de horas de trabajo a final del año no puede superar este límite. ¿Cómo calcular dicho límite? Al no ser todas las semanas de un año semanas completas, la única forma de calcularlo es con días de trabajo de 8 horas, que serían 40 horas en una semana estándar de trabajo de lunes a viernes. Por su parte, el Convenio Colectivo fija una jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas. ¿Por qué existen dos límites distintos en Estatuto y Convenio? El Estatuto de los Trabajadores es una ley de mínimos que no puede ser empeorada por ningún convenio. Los convenios colectivos parten de la base del Estatuto de los Trabajadores para aportar mejoras en un sector, provincia o empresa concreta. Por lo tanto, los artículos definidos en un convenio no pueden rebajar condiciones del Estatuto. En este caso, aplicando una semana de 40 horas semanales, en función de los festivos que caen en sábado durante el año (que no son trasladados y al ser días no laborables en nuestro sector, se pierden), es posible que la jornada anual sea superior a las 1.800 horas. En ese caso, el convenio colectivo supone una leve y eventual mejora.

El primer límite horario fijado en el Estatuto es ignorado sistemáticamente por Everis, que considera que el único límite que debe respetar es el de las 1.800 horas del Convenio Colectivo. Este hecho ya ha sido denunciado por el comité de empresa ante la Inspección de Trabajo, que siendo un organismo al servicio de las empresas no duda en hacer propios los argumentos de Everis para legitimar cualquier ilegalidad que esta quiera cometer.

Por otro lado, el límite horario de 1.800 horas es un máximo, no una obligación a la que haya que llegar o acercarse. La interpretación que hace Everis es la que más le conviene y le permite explotarnos el máximo número de horas de trabajo al año (sin contar con el ingente número de horas extra realizadas, como las 461 horas extra del primer trimestre del año en el proyecto EPO).

Además de esto es importante entender lo que es la jornada intensiva y cómo debería aplicarse. Como explicábamos en el primer párrafo hay empresas en las que la jornada estándar es de 40 o incluso 39 horas semanales y disfrutan además de jornada intensiva los meses de julio y agosto. Ese es el verdadero significado de la jornada intensiva, reducir la jornada estándar (que como está definida tanto en el Estatuto como en los contratos de trabajo, es de 40 horas) durante el verano para poder librar las tardes en la época del año de más calor. Pero para Everis eso supondría conceder un pequeño beneficio a los trabajadores a costa de renunciar a exprimirnos lo máximo posible.

Pero, ¿cómo hace Everis para ajustar cada año la jornada a esas 1.800 horas? Aquí es donde entran en juego los compensados, algo que dista mucho de ser un derecho de los trabajadores de Everis y es otra engañifa más como las subidas anuales. La jornada de 43 horas semanales con jornada intensiva en julio, agosto y mitad de septiembre, supera siempre el límite de 1.800 horas anuales, es por eso que Everis se ve obligada a conceder días extra de vacaciones, los compensados, para no superar ese límite legal. Y la forma de hacerlo es ir restando horas de 8 en 8 (para hacer días completos) hasta quedar por debajo de las 1.800. En ocasiones esto supone 1798, en otras 1796, pero Everis siempre apura para ajustarse lo máximo posible a esas 1.800 horas. El único 'favor' que de momento nos hace la empresa, en su infinita magnanimidad, es no obligarnos a venir a trabajar 2 o 3 horas un día para terminar de completar las 1.800.

Por lo tanto, ni los compensados ni la jornada intensiva de verano son ninguna concesión de la empresa a los trabajadores sino tan sólo una redistribución de la jornada a lo largo del año a la que se ve obligada por ley, de forma que Everis no pierda un céntimo de sus millonarios beneficios. La jornada intensiva y los compensados nos los ganamos los trabajadores de Everis a lo largo del año trabajando más horas de lo que supone la jornada definida en el Estatuto de los Trabajadores. Pero si grave es la postura de la dirección de apurar los límites legales (cuando no sobrepasarlos), peor es la actitud de los miembros de la plataforma Actúa que, haciendo suya toda la política de la empresa, no osan cuestionar lo más mínimo la forma de proceder de la misma, y asumen con naturalidad que los trabajadores de Everis tenemos que pagar contraprestaciones por poder disfrutar de jornada intensiva en verano o por poder tener alguna tarde libre el resto del año. Por otro lado, los miembros de CCOO, mostrando su absoluta complacencia con la dirección de la empresa, siguen empeñados en que esta aclare algunos detalles para poder aprobar jornadas ordinarias de 10 horas diarias que permitan a la empresa vender su política de flexibilidad sin ver reducida una milésima su cuota de beneficios. De esta forma, muchos trabajadores asumen como algo natural que para poder tener un par de tardes libres en semana, hay que pagar un precio.

Desde CSC estamos convencidos de que si los trabajadores nos unimos y nos organizamos podemos conseguir verdaderas conquistas en nuestras condiciones laborales que no estén supeditadas a mantener la cuenta de resultados de la empresa. Depende de nosotros darle la vuelta a esta situación de absoluto desprecio por parte de la empresa hacia los trabajadores y conseguir que esta se siente a negociar verdaderas mejoras para todos.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

2 comentarios:

  1. O también es gracioso cuando te pasas el año haciendo más horas para que luego llegue el horario de verano donde tienes que compensar, y te manden obligatoriamente de vacaciones en ese periodo.

    ResponderEliminar

 

Copyright © 2015 Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Centers. Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger