miércoles, 1 de junio de 2016

¿Qué significa estar en contra de un despido?

A raíz del despido de un miembro del comité de empresa, desde la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla, convocamos para el pasado 19 de mayo una reunión del pleno para tratar este tema. Ante la violación de derechos que supone despedir a un representante de los trabajadores, nosotros tan solo podemos mostrar el más absoluto rechazo. La empresa, llega a acusarlo de defraudar a la seguridad social sin aportar ninguna prueba, e insinúa que es la tensión derivada de la competición en la que participó el compañero la que ha debido generar su enfermedad. ¿Cómo puede osar la empresa, sin conocer la patología sufrida por el trabajador, a valorarla médicamente?. Seamos explícitos, y supongamos, sin ser el caso afortunadamente, que Pablo sufre una enfermedad oncológica. ¿Sería dicha enfermedad incompatible con su participación en un evento de cualquier índole?

Con este comunicado queremos daros a conocer las actuaciones que hemos realizado como sección sindical y como miembros del comité de empresa.

Llevamos al comité la siguiente propuesta de comunicado para ser votada:

"Desde el comité de empresa de everis Centers Sevilla, mostramos nuestro absoluto rechazo al despido disciplinario del compañero P.R.D., exigimos la retirada del expediente sancionatorio y la readmisión inmediata a su puesto de trabajo, así como la eliminación de la sanción de su expediente laboral."

Dicho texto fue rechazado en la votación, con los votos en contra de Actúa y la abstención de CCOO.

Desde CCOO se traslado al pleno del comité el siguiente comunicado:

"Desde el comité de empresa de everis Centers Sevilla, mostramos nuestra disconformidad al respecto del despido disciplinario del compañero P.R.D. Por ello solicitamos que dicha sanción ejemplarizante sea modificada por Suspensión de empleo y sueldo, según la legalidad desde 20 días hasta 2 meses, siendo la empresa quien dictamine la duración de la misma. Por lo que pedimos su readmisión en el puesto de trabajo una vez cumplida dicha sanción."

Dicho comunicado fue rechazado con 9 votos en contra y 4 abstenciones.

Puesto que la mayoría del comité ha rehusado posicionarse en defensa de P., nosotros ya hemos presentado ante la empresa como sección sindical, el comunicado en el que se exige la retirada del expediente y la readmisión del compañero.

Desde everis se sanciona a un miembro del comité por una falta muy grave, sin aportar ninguna prueba de que la actividad que llevó a cabo fuera incompatible con el motivo de su baja. Esto es lo que dice nuestro convenio, en el artículo 24.2, acerca de las sanciones a faltas muy graves:

"Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:


 Faltas muy graves:

  Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
  Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
  Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
  Despido."

Desde CCOO consideran, sin tener absolutamente ninguna prueba, que el compañero debería ser sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días a 2 meses, dando libertad a la empresa para elegir la duración.

En primer lugar, nos resulta sorprendente que sean representantes de los trabajadores los que propongan una sanción a un trabajador. Es curioso también, que del abanico de posibles sanciones, ellos se decanten por la suspensión de empleo y sueldo, sin tener ningún argumento. No terminamos de entender tampoco porque se pide una sanción mínima de 20 días cuando el convenio fija un mínimo de 11. Debe ser que 11 días de suspensión de empleo y sueldo, a CCOO le parece poco.

En dicha reunión se volvió a hacer hincapié una vez más, por parte de Actúa y de CCOO, que ellos necesitan un documento médico que avale que la actividad realizada por el compañero es compatible con su incapacidad temporal. Exigen pruebas documentales específicas, no siendo suficiente para ellos las alegaciones de un compañero. Ni tan siquiera conocer el motivo de la baja, puesto que en un intento de mostrarse colaborativo, el compañero entregó documentación médica sensible a la empresa (que no tenía por qué entregar, ya que éstos datos clínicos son confidenciales entre los pacientes y sus facultativos médicos), en la que aparecía información que después fue expuesta en la carta de despido. A dicha carta, tuvimos acceso los miembros del comité, y en la cuál, además de aparecer el motivo de la baja, se citaban datos del informe que el compañero había mostrado de forma cooperativa. Ante dichos datos, los miembros de Actúa y CCOO, alegan que ellos "no son médicos". Por tanto, ni la palabra de un compañero y trabajador, ni la propia información confidencial que la empresa reconoce le ha sido entregada en forma de alegaciones, ha sido suficiente para los miembros de Actúa y de CCOO para creer y defender al compañero, entrando además en la incongruencia de requerir un documento médico, el cuál posteriormente se verían (y de hecho se ven) incapaces de valorar. Sí ha bastado, sin embargo, que la empresa ponga en duda a un trabajador, y se le acuse de defraudador, sin aportar ninguna prueba. No han exigido en este caso absolutamente nada a la empresa, la cuál ha asumido los roles de juez, jurado y verdugo.

También escuchamos en esa reunión decir a miembros de CCOO, en repetidas ocasiones, que ellos están en contra de un despido. Sin embargo, con sus votaciones no se posicionan en contra. Se abstienen dando la mayoría del comité a Actúa, siendo de esta forma cómplices. ¿De qué sirve decir que se está en contra de un despido si, a la hora de la verdad, no se vota de forma consecuente?

El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [1] dice:


"Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa."


El artículo 24.2 de la Constitución Española [2] dice:


"Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia."


Desde everis se ha culpabilizado a un trabajador, se le ha acusado y condenado a la mayor de las penas en derecho laboral, el despido. La presunción de inocencia es papel mojado para las empresas, pero más grave aún, lo es también para los miembros de Actúa y de CCOO.

Desde CSC entendemos la defensa de los derechos de los trabajadores de otra forma, posicionándonos junto a los trabajadores, respetando la presunción de inocencia, plantando cara a los abusos de las empresas. Ha quedado patente una vez más, que esta no es la postura ni de Actúa ni de CCOO. Que el tiempo ponga a cada uno en su sitio.

[1] https://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_11
[2] http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=24&tipo=2

5 comentarios:

  1. ¿Sería mucho preguntar cual es la enfermedad de la baja? Es una pregunta que nos hacemos toda la empresa y creo que sabiendo este dato, la gente puede reflexionar si lo que aquí se está tratando es injusto o no.

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  2. Sin conocer la causa de la baja, aquí se debéis tener en cuenta la imagen que se tiene del CSC. ¿Os habéis preguntado si es ético (y no entro en temas legales) participar en una competición de carácter lucrativo cuando se está dado de baja?.
    Siendo un representante de los trabajadores, creo que su rol es ser un trabajador ejemplar y hacer actividades con posible beneficio lucrativo es bastante cuestionable.

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  3. Ser explícito no casa mucho con suponer... Podéis hacer algo que aún no habéis hecho, preguntar a sus compañeros (trabajadores a los que representáis) que opinan del asunto.

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  4. Sinceramente, suponer que una persona tiene cancer no creo que sea muy acertado.

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  5. El motivo de la baja es un dato tan sensible, que la ley ampara al trabajador y no permite a la empresa tener conocimiento del mismo, ni siquiera a través de las Mutuas que se encuentran a su servicio y disposición, por vulnerar múltiples derechos, como la confidencialidad médico-paciente o la intimidad del trabajador. La empresa ha utilizado el expediente como atajo legal para el despido, sin ninguna prueba concluyente y saltándose a los organismos competentes (Seguridad Social, mutua, UVMI). Si una empresa pudiera conocer el motivo de una baja y esta fuera una enfermedad crónica, procedería automáticamente a despedir al trabajador para no acarrear con los costes de una baja prolongada. Por ese motivo, entre otros, es un dato sensible y protegido por la ley.

    Hay infinidad de patologías, y si bien las hay que tienen incompatibilidad con la realización de otro tipo de actividades, también las hay que son perfectamente compatibles. Lo que se está pidiendo es que un compañero se exponga totalmente, porque no creemos en su palabra. Saltarnos la confidencialidad de los datos médicos para limpiar su imagen, una imagen que la empresa ha manchado de forma injustificada y sin pruebas. Nosotros confiamos en su palabra, al igual que en la de cualquier trabajador, y en la presunción de inocencia, principio básico del derecho en cualquier democracia. Las empresas se saltan este principio y despiden antes de que nada quede demostrado, pero lo más grave es que seamos los propios trabajadores los que apoyemos esa forma de actuar.

    Desde la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla, no estamos dispuestos a permitir que se vilipendie públicamente a un compañero amparado en el anonimato.

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